Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida. La anterior solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento, emanada del Órgano de Recepción y Distribuidor de Demandas, constante de tres (03) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparecen la ciudadana E.C.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.747.674, asistida por la profesional del derecho YULEIDA DEL C.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.77.729, domiciliados en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento emitida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.A.M.d.E.Z., por cuanto se incurrió en un error material involuntario al identificar a su progenitora ciudadana C.D.C.V.D.G., cuando lo correcto es M.C.D.C.V.D.G..

El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice …” La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley

determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia ”…

Ahora bien, luego de una revisión al escrito de solicitud; observa el Tribunal que desde que fue introducida dicha solicitud el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 21- 04- 2010, hasta el día de hoy 26-04-2010, no ha sido suscrita por la solicitante, E.C.G.V., ni por la abogada asistente ciudadana YULEIDA DEL C.M.M.; en consecuencia, se niega la admisión de la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento. Así se decide.

Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se inadmite la solicitud propuesta por la ciudadana YULEIDA DEL C.M.M. .

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) día del mes abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. GLENY H.E.

EL SECRETARIO ,

Abog. J.C.C..-

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR