Decisión nº 01030 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Sentencia interlutoria

con fuerza de definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, cinco de mayo de dos mil diez.

200º y 151º

ASUNTO : BP02-M-2010-000008

PARTE DEMANDANTE DROGAS VENEZUELA S.A., -DROVENSA-INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO DE COMERCIO ANTES LLEVADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, BAJO EL Nº. 83, FOLIOS 61 AL 73, TOMO A-1 , DE FECHA 08 DE MAYO DE 1973.

REPRESENTANTES LEGALES P.M.A. y F.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.688.633 y 8.220.427, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE J.R.G.H., J.A.S.L. Y ROMAYT CAROLINA AGUILERA LARA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 50.355, 55.112 y 103. 744, respectivamente.

PARTE DEMANDADA INVERSIONES FARSANMARCOS C.A., - FARMACIA SAN MARCOS C.A., antes denominada INVERSIONES SANMARFAR C.A, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 18 de junio de 2003, bajo el Nº.47, Tomo 773-A, cuyo cambio de denominación social y domicilio a la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, fue acordado por Asamblea General Extraordinaria de sus Accionistas celebrada el día 22 de junio de 2005 e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2005, anotada bajo el Nº.10, tomo 1126- A y posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de julio de 2005, inscrita bajo el Nº. 33, Tomo A- 23.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.

MATERIA MERCANTIL

CUANTIA Bs.80.940,70, equivalente a 1.471 U.T

I

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir observa:

II

Consta en estas actuaciones :

Que por auto de fecha 1º de febrero de 2010, este Tribunal admite la demanda, junto con recaudos, precedentemente mencionada, acordando la intimación de la parte demandada, “para que pague a la demandante dentro de los días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de la intimación practicada, apercibido de ejecución las cantidades” que se especifican en el citado auto.

Que mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2010, el co-apoderado actor J.A.S., ratificó su solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, formulada en el libelo de la demanda.

Que mediante auto de fecha 04 de marzo de 2010, este Tribunal, a los fines de decretar la medida preventiva solicitada por la parte actora, a través del Dr. J.A.S., abrió cuaderno de medidas, el cual quedó registrado bajo la nomenclatura BN02-X- 2010- 000010, procediendo a decretar medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de ciento sesenta y dos mil trescientos noventa y nueve bolívares, con sesenta y cuatro céntimos, que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas procesales, estimadas en la cantidad de veintiún mil ciento ochenta y dos bolívares con cincuenta y seis céntimos; para lo cual acordó librar exhorto a los Juzgados Ejecutores de Medidas del Municipio S.B. y D.B.U. de esta misma Circunscripciòn Judicial. Por distribución, la comisión correspondió al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, donde se recibe el exhorto y fija oportunidad para la práctica de la medida, la cual ejecutó en fecha 22 de marzo de 2010.

Ahora bien, en el momento de la práctica de la medida preventiva de embargo se hizo presente el ciudadano H.J.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 8. 276.639, en su carácter de accionista de la sociedad mercantil INVERSIONES FARSANMARCOS C.A. –FARMACIA SAN MARCOS, “ lugar donde se encuentra constituido este Tribunal (El ejecutor de Medidas), a quien procedió a notificar de la misión a cumplir….En este estado se hace presente la ciudadana B.B.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 22. 923, a los fines de asistir al ciudadana H.J.J., accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES FARSANMARCOS C.A.- FARMACIA SAN MARCOS, parte demandada y se le concede el derecho de palabra y expone:”En nombre de mi representada me doy por intimado, renuncia al lapso de comparencia y convengo en todos y cada uno de los alegatos tanto de hecho y de derecho expuestos en el libelo de demanda y para honrar la obligación ofrezco en pago lo siguiente: Una impresora multifuncional, marca Sansum, seria 8 P61BAKL602064R; 2) Un equipo de computación, compuesto por monitor, marca Sansón y techado marca genios, Mouse marca genios, CPU marca Inter., un juego de corneta, marca Tech; 3) Un escritorio en forma de L de tres gavetas, de formica de color beige, 4) Un archivo vertical de 2 gavetas en formica color palo de rosa, 5) un aire acondicionado, marca General Electric, con su respectiva unidad, 6) un equipo de computación, compuesto por monitor, marca Samsung y teclado marca Beng Mouse marca genios, CPU marca Omega; 7) Un enfriador de agua de botella, marca Lemond elegante, 8) una nevera ejecutiva color blanco, marca Daewoo, 9) un microondas , color blanco, marca Daewoo, 10) Un televisor de 13”, marca Sharp, 11) Un UPS (Sistema Auxiliar de energía), 12) Una caja registradora con monitor, marca Samsung, teclado marcado omega y un cpu, 13) Un aire acondicionado con consola, marca Confort Star, con unidad Miler, serial Nº JSA070400071, MODELO see below, 14) caja registradora con monitor, marcan Samsung, teclado, lectora de barra y CPU, 15) siete estantes de doce entrepaños ; 16) ocho estantes de nueve entrepaño, 17) un estante de cuatro entrepaños; 18) tres estantes exhibidores de siete entrepaños; 19) Una vitrina de vidrio de cuatro entrepaños, dos cuerpos; 20) Una vitrina de tres entrepaños y tres cuerpos; 21) dos vitrinas de vidrio de cuatro entrepaños, un solo cuerpo; 22) un Archivador vertical de metal de cuatro gavetas; 23) Un archivador vertical de cuatro gavetas, en formica color palo de rosa; 24) Dos bibliotecas con puertas de cinco entrepaños cada una, 25) un mueble de metal con una gaveta y un paral de vidrio; 26) un gavetero plástico de seis gavetas, 27) un equipo de sonido , marca AIWA, de tres CD, modelo NSX-5222, SERIAL Nº. 02EH8A10148, 28) cuatro dispensadores plásticos transparentes, 29) Una base de televisor pequeña, 30) Una mesa plástica color rojo; 31) un escritorio de metal con tapete de vidrio; 32) Un monitor marca Samsung, 33) una mesa en fórmica como computadora y misceláneos existentes en esta farmacia…En este estado interviene el apoderado actor JORGE SALAZAR…y expone:”Acepto y recibo el pago ofrecido por el accionista de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES FARSANMARCOS C,A, ciudadano H.J., plenamente identificado, en los términos aquí expuesto, con el objeto de dar cumplimiento a la obligación aquí expresada” . Este Tribunal da por consumado el acto mediante el cual la parte demandada conviene en la demanda y ofrece en pago el mobiliario precedente identificado y el actor acepta dicho convenimiento, en los mismos términos en que fue expuesto. En consecuencia, lo homologa y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesto por la empresa DROGAS VENEZUELA S.A., -DROVENSA-INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO DE COMERCIO ANTES LLEVADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, BAJO EL Nº. 83, FOLIOS 61 AL 73, TOMO A-1 , DE FECHA 08 DE MAYO DE 1973, a través de su co-apoderado judicial J.A.S.L., contra INVERSIONES FARSANMARCOS C.A., - FARMACIA SAN MARCOS C.A., antes denominada INVERSIONES SANMARFAR C.A, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 18 de junio de 2003, bajo el Nº.47, Tomo 773-A, cuyo cambio de denominación social y domicilio a la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, fue acordado por Asamblea General Extraordinaria de sus Accionistas celebrada el día 22 de junio de 2005 e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2005, anotada bajo el Nº.10, tomo 1126- A y posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de julio de 2005, inscrita bajo el Nº. 33, Tomo A- 23.

Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E.P.

La Secretaria,

Abg. C.C.

ASUNTO : BP02-M- 2010- 000008

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