Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (9) de abril de dos mil doce (2012)

201º y 153º

ASUNTO: AP21-N-2012-000101

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACTORA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

APODERADOS JUDICIALES: R.E.A., L.B.G., J.G.P., Maryoxi J.J., V.A.M., A.S.D.J., M.C.W., D.M.M., Cheryl Carolina Vizcaya, G.E.R., Dasmary Buitrago, B.C.G., H.A.V. y L.E.J., abogados, inscritos en el IPSA bajo el número 71.045, 104.459, 115.494, 90.833, 112.914, 117.069, 123.462, 111.599, 91.501, 123.147, 102.407, 150.518, 82.715 y 138.466, adscritos a la Dirección General de Asesoría Jurídica d e.D.E. de la Magistratura.

ACTO IMPUGNADO: P.a. Nº 846-2011 del 15 de septiembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, estado Monagas.

MOTIVO: Acción contenciosa administrativa de nulidad.

SENTENCIA: Interlocutoria.

-CAPÍTULO II-

ANTECEDENTES

Se inició esta causa por escrito presentado el 30 de marzo de 2012, contentivo de acción contenciosa administrativa de nulidad presentado por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, contra la p.a. Nº 846-2011 del 15 de septiembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, estado Monagas, que declaró infractora a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y le impuso multa.

El 2 de abril de 2012 fue distribuido y el día de hoy se dio por recibido en este Tribunal.

A los fines de su tramitación, este Tribunal pasa a efectuar las consideraciones siguientes:

-CAPÍTULO III-

CONSIDERACIONES

En sentencia Nº 955, del 23 de septiembre de 2010, caso B.J.S.T. y otros, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró que la jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo es la jurisdicción laboral, criterio con carácter vinculante según lo previsto en el texto de la citada sentencia y lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En materia laboral, en cuanto a la competencia por el territorio la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 30, dispone que las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competentes por el territorio que corresponda y añade dicho artículo que se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde su puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante y que en ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.

En el presente caso, se trata de una acción contenciosa administrativa de nulidad que se ejerce contra la p.a. Nº 846-2011 del 15 de septiembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, estado Monagas, es decir, que no aplicaría lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo antes referido, más aún cuando los Tribunales se encuentran organizados en circuitos judiciales que atienden a circunscripciones judiciales con límites territoriales, a fin de promover la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial, según lo dispone el artículo 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto al Tribunal competente por el territorio para conocer de una acción contenciosa administrativa de nulidad en sentencia n° 3.188 del 19 de mayo de 2005, con motivo de una acción de nulidad interpuesta por la “Corporación Telemic, C.A.” contra la P.A. de la Inspectoría del Trabajo en el estado Aragua, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que el Tribunal competente por razón del territorio, es el Tribunal ubicado en la misma región donde se encuentra el ente administrativo que dicta el acto, sentencia que en su parte pertinente se transcribe:

En el presente caso, se desprende de las actuaciones cursantes en el expediente, que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la P.A. nº S/N de fecha 29 de septiembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, mediante la cual se ordenó a la Corporación Telemic, C.A., anteriormente denominada I.S.T. Inversiones en Servicios de Telecomunicaciones (INTERCABLE), el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano W.J.T.Q..

(…)

se observa que el presente conflicto de competencia, se suscitó entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, es decir, entre dos juzgados superiores contencioso-administrativos de diferentes regiones de la República, resulta necesario establecer cuál es el tribunal competente por el territorio, para conocer del presente caso.

Ahora bien, la P.A. nº S/N de fecha 29 de septiembre de 2003, fue dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, en consecuencia, se evidencia que el competente en este caso es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, por encontrarse ubicado en la misma región del ente administrativo anteriormente señalado. Así se decide

. (Subrayado de este Tribunal).

En consonancia con el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto al justiciable le resultaría más accesible acudir ante el órgano jurisdiccional donde tenga su sede la Inspectoría del Trabajo cuya p.a. se acciona en nulidad, por lo cual, si este Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asumiera la competencia por el territorio, desconocería la tendencia jurisdiccional que promulga la desconcentración de la justicia, en perjuicio directo de la accionante que hoy dispone de juzgados regionales dotados de suficientes poderes jurisdiccionales para resolver tales reclamaciones.

En virtud que en el caso de autos la p.a. impugnada, ha sido dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, estado Monagas, considera este Tribunal que el conocimiento y decisión de esta acción corresponde a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de Juicio con sede en Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por encontrarse ubicados en la misma región donde se encuentra el ente administrativo, es decir, en este caso en la misma región donde se encuentra ubicada la Inspectoría del Trabajo de Maturín del estado Monagas, por razón del territorio, razones por las cuales este Tribunal declina su competencia para conocer y decidir este asunto en dichos tribunales, a quienes se ordena remitir el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión. Así se establece.-

-CAPÍTULO IV-

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICAIL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La incompetencia de este Tribunal POR RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer y decidir de la acción contenciosa administrativa de nulidad presentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, contra la p.a. Nº 846-2011 del 15 de septiembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, estado Monagas, que declaró infractora a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y le impuso multa. SEGUNDO: En virtud que en el caso de autos la p.a. impugnada, ha sido dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, estado Monagas, considera este Tribunal que el conocimiento y decisión de esta acción corresponde a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de Juicio con sede en Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por encontrarse ubicados en la misma región donde se encuentra el ente administrativo, es decir, en este caso en la misma región donde se encuentra ubicada la Inspectoría del Trabajo de Maturín del estado Monagas, por razón del territorio, razones por las cuales este Tribunal declina su competencia para conocer y decidir este asunto en dichos tribunales, a quienes se ordena remitir el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión. Así se establece.-

Se deja constancia que el lapso de cinco (05) días de despacho previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer el recurso de regulación de la competencia contra esta decisión, comenzará a correr, una vez vencido el lapso de los tres (03) días de despacho referidos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Esta demanda fue recibida el día de hoy 9 de abril de 2012.

Asimismo, se deja constancia que no se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, por cuanto esta sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo n° 2.279 del 15 de diciembre de 2006 (caso: M.M.d.C. contra la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, actualmente, Instituto Nacional de Tierras), del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.

Igualmente, se deja constancia que esta sentencia no se consultará al Tribunal Superior por cuanto no es definitiva, en atención al artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º y 153º.

LA JUEZ

MARIANELA MELEÁN LORETO

LA SECRETARIA

RAYBETH PARRA

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

RAYBETH PARRA

MML/rp.-

AP21-N-2012-000101

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