Venezuela establece prohibición general a los cigarrillos electrónicos (e-cigarettes), Productos de Tabaco Calentado (PTC) así como a productos similares y relacionados

AutorARAQUEREYNA

El 1 de agosto de 2023 fue publicada en la Gaceta Oficial No. 42.682, la Resolución No. 414 del 28 de junio de 2023 dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (en adelante “la Resolución”), mediante la cual se prohíbe la fabricación, almacenamiento, distribución, circulación, comercialización, importación, exportación, uso, consumo, publicidad, promoción, y patrocinio de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Electrónicos Similares Sin Nicotina (SSSN), consumibles, depósitos o cartuchos, envases de consumibles de recarga y demás accesorios, Productos de Tabaco Calentado Convencionales (PTC Convencionales y Herbales) y productos análogos. A continuación te reseñamos los aspectos más relevantes de esta normativa:

¿Cuáles actividades y productos quedaron prohibidas por la Resolución?

De acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución, se estableció la prohibición de las siguientes operaciones: fabricación, almacenamiento, distribución, circulación; comercialización, importación, exportación, uso, consumo (al detal y al mayor), publicidad, promoción y patrocinio de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Electrónicos Similares Sin Nicotina (SSSN), Consumibles, Depósitos o Cartuchos, Envases de Consumibles de Recarga y Demás Accesorios, Productos de Tabaco Calentado Convencionales (PTC Convencionales y Herbales); y productos análogos en todo el Territorio Nacional (en adelante “productos prohibidos”).

La prohibición se extiende también a: (i) cualquier suministro o distribución gratuita que se pretenda hacer de los productos prohibidos por la Resolución; (ii) cualquier transacción, inclusive las realizadas por internet o por cualquier método de venta por medio de telecomunicación o de cualquier tecnología, relativa a los productos prohibidos; y, (iii) cualquier método a distancia, por vía digital o telefónica que exista para pretender realizar las operaciones prohibidas en el artículo 1 de la Resolución y mencionadas en el encabezado de esta sección.

En cuanto a productos prohibidos, la Resolución hace las siguientes definiciones de ellos:

  • Consumibles: Son soluciones líquidas compuestas por solventes, saborizantes, pueden contener nicotina o no, entre otros componentes aceptados dentro de la legislación venezolana que rige la materia (comúnmente conocidas como “esencia”).
  • Envase de consumible para recarga: Envase que contiene líquido de consumible con...

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