Sentencia nº 115 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de abril de 2013

202º y 154º

Por escrito presentado en fecha 4 de abril de 2013, la abogada Z.A., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 140.050, actuando con el carácter de representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, promovió pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en la demanda incoada por su representada, por estimación e intimación de honorarios profesionales contra las sociedades mercantiles BANCO PROVINCIAL OVERSEAS, N.V. y BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL (ahora MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL), este último en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la primera, derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto el Banco Provincial Overseas, N.V., mediante sentencia N.. 01048 del 15 de julio de 2009, dictada por la Sala Político-Administrativa por haber resultado vencida en la demanda que intentara contra la República Bolivariana de Venezuela.

Este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

La Jueza,

R.F.V.O..

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2000-1064-/DA-JS

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