Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoCobro De Créditos Fiscales Mediante La Vía Ejecuti

Comisión No. 3900/2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

202º y 153º

En el día de hoy, MIERCOLES OCHO (08) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO, decretada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el Juicio que por COBRO DE CREDITOS FISCALES, mediante la via Ejecutiva, seguido por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Organo de la Aduana de Maracaibo, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA R & R, S.A, y sobre bienes propiedad del ciudadano RICAURTER M.N., portador de la Cedula de Identidad N° 7.630.530, en su carácter de Directivo de la demandada, llevado en el expediente N° 1390-12, (Nomenclatura del referido Tribunal de la Causa); se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por las Apoderadas Judiciales actoras ejecutantes, específicamente en la Avenida 20, entre calles 66 y 67, Edificio Casiquiare, local 7, en Jurisdicción de la Parroquia J.d.A.d.M.M.d.E.Z..- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana M.D.C.L.M., portadora de la Cedula de Identidad 7.723.227, quien manifestó que en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado funciona la empresa KATELSA, y asimismo que ella labora para dicha empresa como Administradora. De igual manera manifestó que el ciudadano RICAURTER M.N. (Co-demandado de autos), es accionista de la empresa para la cual ella labora. Es todo.- De seguida la Notificada de autos procedió a comunicarse vía telefónica con el ciudadano RICAURTER M.N., a los fines de que se presentase en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado lo mas pronto posibe conjuntamente con su abogado u abogada de confianza. En este estado, presente las apoderadas judiciales actoras ejecutantes abogadas en ejercicio M.M.G. y P.O., debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 108.571 y 56.679 respectivamente, expusieron: Solicitamos al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalaremos al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con la presente comisión, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.. En este estado y luego de transcurrido aproximadamente treinta (30) minutos de espera, hizo acto de presencia el ciudadano RICAURTER M.N., quien manifestó ser co-demandado de autos y que en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado funciona la Sociedad Mercantil KATELSA. Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado y co-demandado de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- Seguidamente y luego de transcurrido diez (10) minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio J.R.Z., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.459, a los fines de asistir al notificado y co-demandado de autos en el presente acto. Se deja constancia que este Tribunal verifico una reunión conciliatoria entre las partes de aproximadamente media hora, a los fines de llegar a un posible arreglo.- En este estado, presente el ciudadano RICAURTER M.N. (Co-demandado de autos) debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.R.Z., plenamente identificado, expuso: Me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante cancelar la totalidad del monto adeudado es decir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 228.709,89), mediante cheque de gerencia librado contra la cuenta corriente N° 01510180541800000000, cheque N° 97445068, cuyo titular es el ciudadano RICAURTER M.N., en la Entidad Bancaria Fondo Común de fecha 08 de mayo del año 2013, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 228.709,89), a nombre del Juzgado de la Causa (Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana). Es todo.- En este estado, presente las Apoderadas Judiciales actores ejecutantes, plenamente identificadas, expusieron: Aceptamos el pago hecho por el ciudadana RICAURTER M.N., (Notificado y Co-demandado de autos), en este acto, mediante cheque de gerencia librado contra la cuenta corriente N° 01510180541800000000, cheque N° 97445068, cuyo titular es el ciudadano RICAURTER M.N., en la Entidad Bancaria Fondo Común de fecha 08 de mayo del año 2013, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 228.709,89), a nombre del Juzgado de la Causa (Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana), por lo que desde ya, solicitamos muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal Ejecutor, le solicitamos muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Embargo comisionada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, que se ha verificado entre las partes y tal como las Apoderadas Judiciales actoras ejecutantes lo han solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo decretada y comisionada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por las apoderadas judiciales actoras ejecutantes, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo la UNA HORAS DE LA TARDE (01:00 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------

EL JUEZ,

ABOG. G.O.A..

LA NOTIFICADA (ADMINISTTADORA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL KATELSA),

EL NOTIFICADO Y CO-DEMANDADO DE AUTOS,

SU ABOGADO ASISTENTE,

LAS APODERADAS JUDICIALES ACTORAS EJECUTATES,

LA SECRETARIA,

ABOG. MSc M.V.G..

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