Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoExpropiación

En el día de hoy, lunes Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Nueves horas de la mañana (9:00 a.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada M.C.C.M., en compañía de la Secretaria Abogada D.E.F.; del Abogado A.J.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.197, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Procuraduría General de la República, en la siguiente dirección: Avenida El Paseo, cruce con calle Branger, galpón Nº 1, Urbanización Los Rosales. Municipio Libertador.”, a objeto de practicar la Medida Innominada de Ocupación, Posesión, Uso y Administración de Bienes Muebles, Inmuebles y Bienhechurías pertenecientes a la Sociedad Mercantil Aluminio de Venezuela, C.A. (ALVEN) decretada y ordenada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con motivo del Juicio que por Expropiación, sigue La República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Procuraduría General de la República contra La Sociedad Mercantil Aluminio de Venezuela C.A (ALVEN), en el Expediente: AB41-X-2011-000023 (nomenclatura del Tribunal de Causa) para dar cumplimiento a la Sentencia dictada por la ut supra Corte, en fecha 10 de agosto del 2011.- Seguidamente en el lugar antes identificado, el Tribunal notificó de su misión a los ciudadanos: Omairee Duque Nogales, D.J. y A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.730.557, 15.250.279 y 11.050.778, respectivamente, quienes informaron a este Tribunal, que la primera antes mencionada, ocupa el cargo de Presidenta de la Junta Administradora Temporal, de la sociedad mercantil (ALVEN), igualmente los otros dos nombrados, pertenecen a la Junta Administradora Temporal, tal y como lo establece el Decreto, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.805, de fecha 22 de noviembre del 2011, en la Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, Nº 141, de fecha 15/11/2011, la cual agregan a la presente acta, es todo.- Seguidamente el abogado A.J.A.C., ampliamente identificado, informa a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, que en cuanto a la dirección señalada en el presente mandato, para cumplir el traslado, por parte de éste Tribunal Ejecutor, ubicado en Avenida Venezuela del Rosal, Torre Clement, piso 4, Municipio Chacao, Caracas, inmueble éste que actualmente no pertenece a la parte demandada, sociedad mercantil Aluminios de Venezuela C.A. (ALVEN) y que el único bien inmueble y los bienes muebles que en el se encuentran que pertenecen a la empresa demandada tanta veces mencionada (ALVEN), que se encuentran dentro de la jurisdicción que compete a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, es el local donde nos encontramos constituidos, e igualmente anexo el inventario de bienes muebles antes mencionados, como de sus bienhechurías, de los cuales vamos a tomar ocupación, posesión, uso y administración. Es todo.- En este estado, éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, dando cumplimiento a la presente comisión ordenada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, OCUPA y pone en POSESIÓN, USO y ADMINISTRACIÓN, a la Junta Administradora Temporal, integrada por los ciudadanos: Omairee Duque Nogales, D.J. y A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.730.557, 15.250.279 y 11.050.778, respectivamente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.805, de fecha 22 de noviembre del 2011, en la Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, Nº 141, de fecha 15/11/2011, quienes en este mismo acto ocupan y toman posesión, uso y administración, del bien inmueble donde nos encontramos constituidos, antes perfectamente identificado, como de los bienes muebles y las bienhechurías que se encuentran en el mismo, debidamente señalados en el inventario anexo y quienes en su carácter de Junta administradora temporal de la empresa demandada (ALVEN), en este acto reciben conformes con la firma al pie de la presente acta.- El abg. A.J.A.C., ampliamente identificado, solicita a éste Tribunal Ejecutor que devuelva la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado así lo acuerda. Es todo.-. Siendo como ha sido cumplida la misión del Tribunal, dá por terminado el acto a las doce y treinta hora de la tarde (12:30 p.m.). Termino; se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

EL Representante de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Procuraduría General de la Republica

La Junta Administradora Temporal

La Secretaria Titular.

Comisión Nro. 2249-11.-

MCCM/dayi.

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