Decisión nº 100-2012 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo

Decreto de Medidas

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la abogada P.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.679, domiciliada en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA R & R, S. A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30406649-0, con domicilio fiscal en el kilómetro C. Centra. Edificio RAD Perijá PB, local 1 y 2, Villa del Rosario, Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea la abogada actora que en fecha 19 de junio de 2001, se liquidaron 19 planillas a nombre de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA R & R, S. A., generadas con ocasión del Acta de Ajuste Fiscal y Resolución de Multa RZ-DFC-566 de fecha 30 de mayo de 2001, las cuales se describen a continuación:

No.

Formulario

Impuestos de Importación

Servicios de Aduana Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor Multas Doble de los Derechos Art. 120 de la LOA Total Derechos de Importación

Reconversión Monetaria

29405 814.911,78 54.327,45 1.039.827,43 3.818.133,33 5.727.199,99 5.727,20

29406 1.055.279,38 78.402,79 1.480.703,91 5.228.772,23 7.843.158,31 7.843,16

29407 677.165,oo 45.144,33 864.062,55 3.172.743,75 4.759.115,63 4.759,12

29408 954.188,70 63.612,58 1.217.544,79 4.470.692,17 6.706.038,24 6.706,04

29420 752.953,98 100.393,86 969.051,79 3.644.799,29 5.467.198,92 5.467,20

29421 744.269,07 99.235,86 957.874,31 3.602.758,54 5.404.137,78 5.404,14

29422 648.997,31 137.594,51 1.264.942,41 4.103.068,54 6.154.602,77 6.154,60

29423 1.197.520,48 169.111,97 1.620.668,12 5.974.601,17 8.961.901,74 8.961,90

29425 963.121,67 150.278,13 1.423.505,57 5.073.810,73 7.610.716,10 7.610,72

29426 1.557.825,44 224.529,70 2.146.458,61 7.857.627,54 11.786.441,29 11.786,44

29429 3.324.142,31 667.336,13 6.164.117,01 20.311.190,94 30.466.786,39 30.466,79

29430 2.084.409,75 330.494,25 3.125.036,75 11.079.881,51 16.619.822,26 16.619,82

29431 2.385.224,81 359.141,33 3.415.302,77 12.314.081,77 18.473.750,68 18.473,75

29432 1.241.341,37 165.527,08 1.597.503,03 6.005.969,94 9.010.341,42 9.010,34

29433 1.650.839,41 238.423,01 2.278.718,09 8.335.961,08 12.503.941,59 12.503,94

29434 2.151.942,26 287.184,21 2.771.533,66 10.418.993,06 15.629.653,19 15.629,65

29435 2.084.859,79 507.501,36 4.733.425,92 16.091.574,19 24.137.361,26 24.137,36

29964 667.457,66 30.445,97 617.512,68 2.630.832,66 3.946.248,97 3.946,25

27989 901.413,86 67.161,65 1.267.982,39 4.473.115,86 6.709.673,76 6.709,67

Total Bs. 26.577.864,03 3.775.846,17 38.955.771,79 138.608.608,oo 207.918.090,29 207.918,09

Señala la representante de la República que las planillas antes identificadas suman la cantidad total de DOSCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 207.918,09), fueron notificadas en fecha 11 de septiembre de 2001 al ciudadano Ricaurte Martínez, quien para ese momento era parte de la junta directiva de la sociedad mercantil Distribuidora R & R, S. A. En fecha 14 de diciembre de 2006, la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, a través del Cartel de Notificación Publicado en el diario Ultimas Noticias, realiza la intimación de Pago de Derechos Pendientes a la prenombrada contribuyente, exigiendo el pago de cada una de las planillas descritas anteriormente.

Asimismo, afirma la actora que los actos conformados por las planillas de pago antes descritas, todas de fecha 30 de mayo de 2001, y la intimación de pago de derechos pendientes a la sociedad mercantil Distribuidora R & R, S. A., constituyen los títulos ejecutivos que fundamentan la pretensión de ejecución que se interpone, por cuanto la demandada no ejerció con los actos antes señalados, los recursos que la ley pone a su alcance, quedando en consecuencia definitivamente firmes. Por lo que en orden de lo antes expuesto, la falta de pago de la obligación tributaria, sanciones y accesorios, cumplido el procedimiento establecido en el artículo 211 y siguientes del Código Orgánico Tributario, hace surgir a la República el proceder con arreglo a los previsto en el artículo 289 ejusdem.

En razón de lo cual, la representante fiscal demanda de la sociedad mercantil Distribuidora R & R, S. A., el pago de DOSCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 207.918,09), por concepto de Impuesto de Importación, Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, Tasa por servicios de Aduana y multa impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

Finaliza la representante de la República señalando que igualmente demanda solidariamente las cantidades anteriormente descritas, en las personas de los ciudadanos R.A.V.A., portador de la cédula de identidad No. 4.532.874, domiciliado en la Avenida Concepción, casa No. 21, Sector Casco Central, detrás del Supermercado Fátima, Villa del Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z.; y RICAURTER M.N., portador de la cédula de identidad No. 7.630.530, domiciliado en la calle 82B, edificio V.I., piso 5, apartamento 5D, Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en sus caracteres de representantes y socios de la contribuyente demandada, a los fines de que procedan a pagar el monto adeudado y extinguir la obligación pendiente, apercibido de ejecución.

Asimismo solicitan que la intimación del monto adeudado se practica a la sociedad mercantil Distribuidora R & R, S. A., en la persona de los ciudadanos R.A.V.A. y RICAURTER M.N., antes identificados.

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliada en el Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

A este respecto, el Tribunal observa que de los actos conformados por las planillas de pago antes descritas y acompañadas a actas, todas de fecha 30 de mayo de 2001, y la intimación de pago de derechos pendientes a la sociedad mercantil Distribuidora R & R, S. A., se establece que la sociedad mercantil Distribuidora R & R, S. A., adeuda a la República Bolivariana de Venezuela la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 207.918,09), por concepto de Impuesto de Importación, Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, Tasa por servicios de Aduana y multa impuesta, siendo estos actos administrativos notificados en fecha 11 de septiembre de 2001 a la demandada.

En cuanto a la responsabilidad solidaria de los ciudadanos R.A.V.A. y RICAURTER M.N., antes identificados, el Tribunal observa:

El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:

Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.

(…omissis…)

2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica

.

A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:

“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano J.V.B.R., resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: W.L.G.A.V.. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:

… En el presente caso, para establecer si el ciudadano W.L.G.A. es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…

.(Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, el Tribunal observa que los ciudadanos R.A.V.A. y RICAURTER M.N., antes identificados, figuran como Directores de la sociedad mercantil Distribuidora R & R, S. A., según copia certificada de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la misma, de fecha 14 de enero de 1997.

Asimismo este Tribunal observa que según oficio No 485-0060-11 de fecha 13 de marzo de 2012, emanado del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se le informa a este órgano judicial que en dicha dependencia solo se encuentra registrada el acta constitutiva de la sociedad mercantil Distribuidora R & R, S.A. de fecha 14 de enero de 1997, en el tomo 3-A, No. 32, expediente 20366, por lo que no existiendo posteriores actas de asamblea ordinarias u extraordinarias, es evidente que hasta la fecha los mencionados ciudadanos siguen figurando como Directores de la demandada, estando al frente de todas las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración, en razón de lo cual, en el dispositivo del fallo este Tribunal acordará el decreto intimatorio en contra de los ciudadanos R.A.V.A. y RICAURTER M.N., antes identificados. Así se declara.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1390-12, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la Aduana de Maracaibo, contra la sociedad mercantil Distribuidora R & R, S. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y acuerda el decreto intimatorio en contra de los ciudadanos R.A.V.A. y RICAURTER M.N., antes identificados; y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de Distribuidora R & R, S. A., en la persona de los ciudadanos R.A.V.A., portador de la cédula de identidad No. 4.532.874, domiciliado en la Avenida Concepción, casa No. 21, Sector Casco Central, detrás del Supermercado Fátima, Villa del Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z.; y RICAURTER M.N., portador de la cédula de identidad No. 7.630.530, domiciliado en la calle 82B, edificio V.I., piso 5, apartamento 5D, Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en sus caracteres de representantes y socios de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más dos (2) días que se le conceden por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 207.918,09), por concepto de Impuesto de Importación, Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, Tasa por servicios de Aduana y multa impuesta, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 20.791,80), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte a la sociedad mercantil Distribuidora R & R, S. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

II

Igualmente los abogados actores solicitan el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada Distribuidora R & R, S. A.

El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada Distribuidora R & R, S. A., y en contra de los ciudadanos R.A.V.A. y RICAURTER M.N., antes identificados, en sus caracteres de Directivos de la demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 249.501,69), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 228.709,89), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Machiques, R.d.P. y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Ábrase pieza aparte para la sustentación de la medida, encabezándose con copia certificada de esta decisión, del despacho y oficio correspondiente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2012, Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.L.S.

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2012. Se libró Boleta de Intimación, Despacho y se remitió con oficio No. _______-2012; y se abrió la pieza de medidas ordenada. La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

RLB/hr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR