Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteBolivar Martín Lopez Perez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE

MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

En el día de hoy, once (11) de A.d.D.M.O. (2011), siendo las doce y quince minutos del medio día (12:15 m.), se trasladó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Temporal Dr. B.M.L., junto con la Secretaria Accidental Abg. A.P., y en compañía de los abogados D.S. y W.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.367 y 39.761 respectivamente, en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de continuar con la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre cuentas bancarias de la Sociedad mercantil “PUBLICIDAD VEPACO, C.A.”, titular del número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-00030326-6, por el monto de NOVECIENTOS VEINTIUN UN MIL SESISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 921.670,50), que cubre el monto a que se contrae la demanda a saber, OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.F.837.882,28), más OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F. 83.788,22) que comprende el diez por ciento (10%) de las costas o en su defecto MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de dicha empresa demandada por el monto de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. F.1.843.341,01); que constituye el doble de la cantidad intimada, a saber, CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F.167.576,45), que comprende el diez por ciento (10%) de las costas. Dicha medida fue decretada por el TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio Ejecutivo, que sigue la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL PUBLICIDAD VEPACO C.A., expediente de la causa signado con el número AP41-U-2008-000759. Una vez constituidos en la siguiente dirección: entidad bancaria Banco Provincial, Agencia Principal, ubicada en el Centro Financiero Provincial, Avenida Este 0, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, se le impuso de la misión del Tribunal, a la ciudadana O.A.F., titular de la cédula de identidad Nº 6.749.714, quien dijo ser Gerente de Gestión Administrativa Oficina Central del Banco Provincial, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, los abogados D.S. y W.P. ya identificados, señalan para ser embargada ejecutivamente las siguientes cuentas corrientes: 1) 01080001360100021434; 2) 01080059540100002797; 3) 010880070650100002304, del Banco Provincial a nombre de la SOCIEDAD MERCANTIL PUBLICIDAD VEPACO C.A. Es todo”. En este estado, el Tribunal, interroga a la ciudadana O.A.F., ya identificada, sobre a quien pertenece la referidas cuentas corrientes e informe al Tribunal, si las mismas poseen saldo suficientes para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado. En este estado, la ciudadana O.A.F., ya identificada, expone: “Informo al Tribunal, que las referidas cuentas corrientes, pertenecen a la SOCIEDAD MERCANTIL PUBLICIDAD VEPACO C.A., y las misma poseen los siguientes saldos: 1) 01080001360100021434, tiene un saldo MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.199,44); 2) 01080059540100002797, tiene un saldo de NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.9.671,63) y 3) 010880070650100002304, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.341,27) para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado. Es todo”. En este estado, los abogados D.S. y W.P. ya identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal que las referidas cuentas corrientes antes mencionadas sean embargadas ejecutivamente hasta cubrir los saldos informados por la notificada; y se ordene expedir a nombre del Tribunal de la causa TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, los respectivos cheques de gerencia. Es todo”. En este estado, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, EMBARGA EJECUTIVAMENTE, las referidas cuentas corrientes hasta alcanzar la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.11.212,34) y ordena a la notifica; ciudadana O.A.F., expedir cheques de gerencia a nombre del Tribunal de la causa TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por el monto embargado ejecutivamente. En este estado la ciudadana O.A.F., expone: “En este acto hago entrega a este Tribunal de los siguientes cheque de Gerencia 1) N° 03835742, girado contra la cuenta 01080001360100021434, a nombre del Tribunal de la causa, del Banco Provincial por la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.199,44) ; 2) N° 03835781, girado contra la cuenta 01080059540100002797, a nombre del Tribunal de la causa por el monto de NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.9.671,63) y 3) N° 03835767, girado contra la cuenta 010880070650100002304, a nombre del Tribunal de la causa el Banco Provincial por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.341,27), los respectivos cheques de gerencia fueron librados en esta misma fecha. Es todo”. En este estado el Tribunal, recibe de manos de la notificada los cheques de gerencia antes identificados y ordena agregarlo a los autos de la presente comisión. En este estado, los abogados de la parte actora, exponen: “Por cuanto los montos embargados ejecutivamente no cubren con la totalidad del monto decretado por el Tribunal de la cusa, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes y cuentas para otra oportunidad y solicitamos a este Juzgado ejecutor, se sirva remitir la presente comisión al Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado el Tribunal, acuerda remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, dejando constancia que según acta levantada por este Juzgado en esta misma fecha, en la sede del Banco Banesco fue practicado medida de embargo ejecutivo por la cantidad DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.445,88), que sumado a la cantidad de dinero embargada ejecutivamente en la presente acta, asciende a la cantidad total de VEINTITRES MIL SESICIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.23.658,22). Asimismo el Tribunal, deja expresa constancia que la practica de la presente medida de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL,

DR. B.L.

LOS APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA

ABG. D.S.

ABG. W.P.

LA NOTIFICADA,

O.A.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. A.P.

Exp. Ejecutor 079-10

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