Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A |
Ponente | Dilia Erundina Daza Ramirez |
Procedimiento | Cesación De La Sanción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes veintiséis (26) de Marzo de 2.010
199º y 151°
Causa Penal N° E-1783/2.009
CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA L.I.
A LOS ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Decreta la cesación de las medidas privativa de libertad y Reglas de Conducta impuestas de forma simultánea por el lapso de Un (01) Año y Ocho (08) Meses a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 248 y 277 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem.
Líbrese Boleta de Libertad a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. D.E.D.R.
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. F.F.L.M.
SECRETARIO (S) DE EJECUCION
Cúmplase lo ordenado.-
Causa Penal Nº E-1783/2.009
DEDR/bae.-