Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia y Simón Bolívar de Miranda, de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia y Simón Bolívar
PonenteNancy Ortiz
ProcedimientoEmbargo Preventivo

COMISION 900/2013

En la presente fecha, diez y ocho (18) de septiembre de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de notificación de Medida de Embargo Preventivo, “sobre los créditos que mantiene PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. a favor de la demandada”; decretado por el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), en referencia al Laudo Interlocutorio, medida cautelar intentado por PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. contra (TROMSONTT) C.A., signado con el expediente 088-013, de la nomenclatura particular del referido Centro de Arbitraje. Seguidamente se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, S.B. y P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la Jueza Abg. N.O.M. y su respectivo Secretario Abg. J.C.H.; en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Abg. F.K.Z.F., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.342.904, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.234. Constituido en la dirección señalada por la apoderada judicial de la parte actora: Carretera San F.d.Y.- Ocumare del Tuy. Municipio San F.d.Y.. Estado Miranda. Se procedió a hacer el llamado respectivo en las puertas de dicho inmueble, siendo atendido por un ciudadano quien se identificó como E.E.B., mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.12.543.840, de este domicilio, quien se desempeña como Coordinador Legal de la referida empresa. Visto lo anterior se notifica la misión de este Tribunal, para lo cual expone el asumirá la Notificación señalada, en virtud que ya tenia conocimiento de la misma. En este momento la apoderada judicial de la parte actora solicita se realice la notificación de Medida de Embargo Preventivo, “sobre los créditos que mantiene PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. a favor de la demandada”; tal como fue ordenado por el Comitente. “Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), en referencia al Laudo Interlocutorio, medida cautelar intentado por PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. contra (TROMSONTT) CA.” El Tribunal acuerda lo solicitado y notifica a PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. por intermedio del ciudadano identificado ut Supra, a los fines de dar cumplimiento a las

formalidades establecidas en los Artículos 593 del Código de Procedimiento Civil vigente. Asimismo, toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora indicando que “para darle cumplimiento a las formalidades del Art. 594 del Código de Procedimiento Civil, consigna en éste mismo acto escrito donde indica los créditos que mantiene su representada con la empresa demandada a los fines de cumplir con la normativa indicada”. Esta ejecutora ordena agregar lo consignado por la apoderada judicial de la parte actora a la presente Comisión signada bajo el Nro 900/2013. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Lander, S.B., Independencia y P.C., Decreta Embargado “los créditos que mantiene PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. a favor de la demandada” tal como fue ordenado por el Comitente. “Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), en referencia al Laudo Interlocutorio, medida cautelar intentado por PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. contra (TROMSONTT) CA.” indicados éstos, por la apoderada judicial de la parte actora en el escrito consignado previamente en este acto. Se ordena agregar la presente acta a la Comisión. En este estado, siendo las Tres de la tarde (03:00 pm.) se dio por terminado la presente actuación y se procede a regresar a la sede del Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

Abg. N.O.M.

DRA. F.K.Z.F.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

Sr. E.E.B.

EL NOTIFICADO

Abg. J.C.H.

SECRETARIO

CC.900/2013

NjOM/JCHD/rey

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