Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

En el día de hoy, miércoles veinte de julio de dos mil once, siendo las 10:00 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, A.B., FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la abogada en ejercicio M.P.M.M., inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 105.318, quien actúa el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, BANCO DE VENEZUELA, C. A. BANCO UNIVERSAL; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Frente al Inmueble N° 21-41, ubicado en la calle 11 con carreras 21 y 22, Sector Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO DE VEHÍCULO MARCA: ZOTYE; MODELO: CAMIONETA NOMAD 4X21600CC MT; TIPO: SPORT WAGON; AÑO: 2008, COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: LZCCA20A48A005734; SERIAL DEL MOTOR: DA4G18-6L7AA6375; PLACAS: VDB57E; medida ésta decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO se sigue contra el ciudadano: J.G.F.M. titular de la C. I. N° V- 5.024.979, en el expediente Nº 5.858-2010 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1º C.V.M.D., placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano J.G.f.M., titular de la C. I. N° V- 5.024.979 en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del presente acto indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: J.A.N., titular de la C. I. Nº V- 3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la C. I. Nº V- 1.555.677, representante de la Depositaria la Seguridad, según consta en documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el Nº 61, Tomo 52 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo antes señalado se encuentra en buen estado de Latonería, pintura y tapicería, presentando únicamente rayonazo en el parachoques trasero, posee equipo de sonido, tres espejos retrovisores, batería marca tintan serial: NG6692184, a la fecha tiene un kilometraje de 56.052, igualmente posee cuatro cauchos en regular estado y uno en buen estado, desconociéndose el funcionamiento mecánico del mismo y posibles daños ocultos. El referido vehículo es marca Mitsubishi y placa actual: AB425-JS; avalúo prudencialmente dicho vehículo en la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares, (Bs. 130.000,00), es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a declarar Secuestrado el vehículo antes descrito, y conforme a lo ordenado por el Tribunal de la Causa hace entrega del vehículo al Depositario Judicial designado en el estado en que se encuentra, quien lo recibe conforme le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a la 11:40 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

LA PARTE ACTORA,

ABG. M.P.M.M.

EL DEMANDADO,

J.G.F.M.

EL PERITO AVALUADOR,

J.A.N.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CABO 1º C.V.M.D.

LA SECRETARIA,

HAYDEÈ S.M.

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