Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, ____ de Marzo de 2011

200º y 152º

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No. 33, folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, modificado su documento Constitutivo-Estatutario en diversas oportunidades, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el No. 22, tomo 70-A segundo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.Q.L. y F.A.G.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 47.255 y 35.649, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INGENIERIA H Y M, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha once (11) de junio de dos mil dos (2002), bajo el N° 55, del tomo 669-A-Qto., representada por su Director ciudadano M.J.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°. 1.742.294, y a este ultimo en su propio nombre en su carácter de Tercero Hipotecario.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-

EXPEDIENTE N° AH1B-V-2009-000005.-

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 21 de Diciembre de 2010, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, entre el abogado E.Q.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.255, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL y por el ciudadano M.J.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 1.742.294 actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil INGENIERIA H Y M , C.A., asistido por la abogada L.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.027, actuando en su carácter de la parte demandada, este Tribunal observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

La doctrina y la jurisprudencia patria han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras el abogado E.Q.L. y el ciudadano M.J.G.G.,., asistido por la abogada L.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.027, ambos identificados en autos, el primero actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el segundo actuando en su propio nombre y en su carácter de Director de la sociedad mercantil INGENIERIA H Y M , C.A, y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional actúan en sus caracteres de apoderado judicial de la parte actora y parte demandada están plenamente facultados para transigir en nombre de sus respectivos mandantes o representados; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa esta sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público ni alguna disposición expresa en la ley, HOMOLOGA la misma en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

EL JUEZ,

Dr. A.V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C..

AVR/SC/Luis M.-

Exp. AH1B-V-2009-0000054.-

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