Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AH1B-M-2008-000006

PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de l año 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo del año 2002, bajo el Nº 22, tomo 70-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos C.A.M.M., A.J. MONTENEGRO, L.O.M.S., M.C.S.H., J.R. QUIJADA MARÍN y A.J. MONTENEGRO DÍAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.824, 7.341, 4.971, 21.013, 53.749 y 74.657, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil SYSTEM INTEGRATOR &DEVELOPERS S.I.D., C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 1998, bajo el Nro. 75, Tomo 150-A-Pro, en la persona de su Gerente General ciudadano J.M.F.C., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.515.819.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano V.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo 76.664.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.

Visto el escrito de Transacción Judicial presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, a la cual se encuentra adscrita este Tribunal, en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), el cual fue suscrito por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de enero de 2011, entre la Sociedad Mercantil SYSTEM INTEGRATOR &DEVELOPERS S.I.D., C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 1998, bajo el Nro. 75, Tomo 150-A-Pro, parte demandada, representada en este acto por su Gerente General ciudadano J.M.F.C., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.515.819, actuando en nombre propio y en su carácter de deudora Principal la primera y Fiador Solidario y Principal Pagador el segundo, debidamente asistidos por el abogado V.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.664, por una parte, y por la otra, el BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de l año 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo del año 2002, bajo el Nº 22, tomo 70-A Sgdo, parte demandante en el presente juicio, representado en este acto por su Apoderado Judicial ciudadano A.M.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.657, este Tribunal observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

La doctrina y la jurisprudencia patria han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras los ciudadanos J.M.F.C., actuando en nombre propio y en su carácter de Gerente General de La Sociedad Mercantil SYSTEM INTEGRATOR &DEVELOPERS S.I.D., C.A, parte demandada, debidamente asistidos en este acto por el abogado V.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.664, por una parte, y por la otra la representación judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, parte demandante ciudadano A.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.657, y, por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en nombre de sus respectivos mandantes o representados; y, en virtud que la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público ni alguna disposición expresa en la Ley, HOMOLOGA la misma en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. Á.V.R.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 09:49 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

Exp. Nro. AH1B-M-2008-000006

Nro. Antiguo 26.185

AVR/SC/Eliza.-

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