Sentencia nº 159 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de abril de 2005

194º y 146º

Visto el escrito de fecha 8 de marzo de 2005, presentado por la abogada L.B. de Osorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.312, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad incoada por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra la Resolución Nº 269, de fecha 3 de octubre de 2003, contenida en el Oficio Nº 161, dictada por la Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministro de la Producción y el Comercio, debidamente facultada para ello, de acuerdo al texto del acto impugnado, según Resolución Nº 122, de fecha 30 de abril de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.434, de fecha 2 de mayo de 2002, en la cual declaró “...SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los representantes legales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL...”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II , del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los referidos autos de admisión.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-295/ech.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR