Sentencia nº 637 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 5 de noviembre de 2008

198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2008, por la abogada E.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.981, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra la Resolución Nº 290 de fecha 8 de octubre de 2003, notificada el 11 de junio de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, (hoy Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), por la cual resolvió “...Declarar INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los apoderados de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL...” (folio 34 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los CAPÍTULOS I y II, del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como la documental producida con el referido escrito e indicada en el CAPÍTULO I; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-3323/dp.

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