Sentencia nº 353 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2006 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de mayo de 2006
196º y 147º
Visto el escrito presentado en fecha 2 de mayo de 2006, por la abogada M.G.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.469, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara su representada, contra la Resolución Nº 053, de fecha 18 de febrero de 2004, contenida en el Oficio Nº 043, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), en la cual declaró sin lugar “...el Recurso Jerárquico Impropio, interpuesto en fecha 18 de septiembre del 2003, por los (…) apoderados de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal…”, y, en consecuencia, confirmó “…la decisión emanada del C.D. delI. para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 28 de julio de 2003, que ratificó la decisión del Presidente de dicho Instituto de fecha 09 de mayo de 2003, mediante la cual se sanciona con multa por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.280.000,00), por infringir el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario...”. (folios 46 y 47 de este expediente). (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I, literal “a” del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
En lo que respecta a la prueba de exhibición “del expediente administrativo” solicitada en el capítulo I, literal “b” del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado observa que, como quiera que el aludido expediente consta en autos, resulta inoficioso pronunciarse sobre su admisión y, así se decide.
La Juez,
María Luisa Acuña López La Secretaria,
La Secretaria, Noemí del Valle Andrade
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2004-1035/ndp.
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