Sentencia nº 532 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de julio de 2006

196º y 147º

Visto el escrito presentado en fecha 21 de junio de 2006, por la abogada M.G.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.469, actuando en su carácter de apoderada del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara dicha entidad financiera contra la Resolución Nº 435, de fecha 31 de diciembre de 2003, contenida en el Oficio Nº 027, notificada el 27 de enero de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, por la cual declaró “...SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Impropio, interpuesto en fecha 18 de septiembre del 2003, por los ciudadanos G.F. y M.M., quienes actúan como apoderados de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. Banco Universal, y se confirma la decisión emanada del C.D. delI. para Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 16 de julio de 2003, que ratificó la decisión del Presidente de dicho Instituto de fecha 29 de mayo del 2003, mediante la cual se ratifica la decisión del 04 de julio de 2002 en la que se sanciona con multa por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.280.000,00), por infringir el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario...” (folio 40 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I, literal “a” del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo que respecta a la prueba de exhibición “del expediente administrativo” solicitada en el Capítulo I, literal “b” del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado observa que, como quiera que el aludido expediente consta en autos en original, resulta inoficioso pronunciarse sobre su admisión y, así se decide.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-0829/io.

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