Sentencia nº 564 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de septiembre de 2005

195° y 146°

Visto el escrito de fecha 26 de julio de 2005, presentado por el abogado A.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.629, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad incoada por su representado, contra la Resolución Nº 067, de fecha 27 de febrero de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, en la cual declaró “...SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Impropio, interpuesto en fecha 18 de septiembre del 2003, por los (…) apoderados de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal...”, y en consecuencia confirmó “…la decisión emanada del C.D. delI. para Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 16 de julio de 2003, que ratificó la decisión del Presidente de dicho Instituto de fecha 15 de febrero del 2002, mediante la cual se sancion[ó] con multa…”, a la mencionada entidad bancaria; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los referidos autos de admisión.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-1363/ndp.

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