Sentencia nº 625 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de octubre de 2005

195º y 146º

Visto el escrito de fecha 22 de septiembre de 2005, presentado por el abogado V.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.933, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad interpuesta por su representada contra la Resolución Nº 066, de fecha 27 de febrero de 2004, contenida en el Oficio Nº 047, notificada el 2 de marzo de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, en la cual declaró “...SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Impropio, interpuesto en fecha 28 de febrero del 2003, por los ciudadanos G.F. y C.N., quienes actúan como apoderados de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. Banco Universal, y en consecuencia se CONFIRMA, la decisión emanada del C.D. delI. para Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 17 de octubre del 2002, que ratificó la decisión del Presidente de dicho Instituto de fecha 28 de junio del 2002, mediante la cual se sanciona con multa por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (3.168.000,00), por infringir el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario...”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la exhibición solicitada en el Capítulo I, aparte b) del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena intimar a la Procuraduría General de la República, por órgano del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, la exhibición de la documentación solicitada por el promovente en su escrito de pruebas, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del quinto (5to.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta, vencidos como sean los ocho (8) días hábiles, a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los referidos autos de admisión.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-1361/io.

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