Sentencia nº 703 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de noviembre de 2005

195º y 146º

Visto el escrito de fecha 18 de octubre de 2005, presentado por el abogado V.R.D.L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.933, actuando en su carácter de representante del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara su representada, contra la Resolución Nº 069, de fecha 3 de marzo de 2003, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministro de Industrias Ligeras y Comercio), en la cual declaró “...SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Impropio, interpuesto en fecha 18 de septiembre del 2003, por los ciudadanos G.F. y M.M., quienes actúan como apoderados de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal.,en consecuencia se CONFIRMA, la decisión emanada del C.D. delI. para Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 30 de junio de 2003, que ratificó la decisión del Presidente de dicho Instituto de fecha 26 de junio del 2003, mediante la cual se sanciona con multa por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (5.280.000,oo), por infringir el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario...”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I, numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Juez,

María Luisa Acuña López El Secretario Int.,

Dionisio E.B.B.

Exp. N° 2004-1402/ech.

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