Sentencia nº 817 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de septiembre de 2004

194º y 145º

Visto el escrito de fecha 27 de julio de 2004, presentado por la abogada Roraima T.P.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.472, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en el juicio de nulidad que incoara la sociedad mercantil Banco de Venezuela S.A.C.A., Banco Universal, contra la Resolución Nº 147, de fecha 16 de julio de 2003, contenida en el Oficio Nº 089, de fecha 16 de julio de 2003, notificada el día 18 de agosto de 2003, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, en la cual se declaró “...IMPROCEDENTE el Recurso Jerárquico Impropio interpuesto en fecha 13 de diciembre del 2002, por los (...) apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco de Venezuela S.A.C.A., Banco Universal, contra la decisión dictada por el C.D. delI. para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (INDECU) en fecha 10 de abril del 2002, que declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso Jerárquico Propio incoado contra la decisión emitida en fecha 13 de agosto del 2002 por el Presidente de dicho Instituto... ”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I, II y III del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar, con oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los autos de admisión de pruebas.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2004-0149/dp.

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