Sentencia nº 900 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de octubre de 2004

194º y 145º

Visto el escrito de fecha 9 de septiembre de 2004, presentado por la abogada E.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.981, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en el juicio de nulidad incoado por el Banco de Venezuela S.A.C.A. Banco Universal, contra la Resolución Nº 231, de fecha 29 de septiembre 2003, notificada el 6 de octubre de 2003, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, en la cual declaró “...IMPROCEDENTE el Recurso Jerárquico Impropio interpuesto en fecha 21 de diciembre del 2001 (...), contra la Decisión dictada en fecha 08 de noviembre del 2000, por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), que declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Reconsideración incoado contra la P.A.N.. 2000/028 emitida en fecha 09 de agosto del 2000, por el Coordinador del Indecu Carabobo...”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los referidos autos de admisión.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-278/ech.

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