Sentencia nº 647 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de julio de 2004

194º y 145º

Visto el escrito de fecha 17 de junio de 2004, presentado por la abogada L.B. de Osorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.312, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en el juicio de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra la Resolución DM/N° 226, de fecha 20.5.02, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, notificada el 19.12.02, en la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el accionante “...en virtud de la denegación tácita de la solicitud de reconocimiento de nulidad absoluta del acto administrativo emanado del ciudadano Coordinador Regional del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) en el Estado Carabobo, de fecha 9 de agosto de 2000 (...)”, que impuso sanción de multa a la referida entidad bancaria por la cantidad de nueve millones seiscientos mil bolívares (Bs. 9.600.000,00); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo atinente a la prueba contenida en el Capítulo I, denominado “DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS”, en el cual indica “...promuevo muy especialmente los documentos que se encuentran en el expediente administrativo...”, observa este Juzgado, que el expediente administrativo promovido no consta en autos ni tampoco fue consignado junto con el escrito de pruebas, en tal virtud, resulta forzoso declarar que no tiene materia sobre la cual decidir.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los referidos autos de admisión.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle A.E.. N° 2003-0804/dp.

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