Sentencia nº 600 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de octubre de 2007
197º y 148º
Visto el escrito presentado en fecha 9 de agosto de 2007, la abogada A.L.V.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.223, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad ejercida por la sociedad mercantil Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, contra la Resolución Nº 065, de fecha 27 de febrero de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), en la cual declaró “…SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico Impropio, interpuesto en fecha 18 de septiembre de 2003, por los ciudadanos G.F. y M.M., quienes actúan como apoderados de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal., Banco Universal., y se confirma la decisión emanada del C.D. delI. para Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 05 de agosto de 2003, que ratificó la decisión del Presidente de dicho Instituto de fecha 09 de mayo de 2003 mediante la cual se sanciona con multa por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.280.000,00), por infringir el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, por incumplir los términos y condiciones convenidas con la denunciante…” (folios 48 y 49 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. Nº 2004-1360/ytdeg
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