Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

PARTES

DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el Nro.33, Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el numero 56 y el 22 de mayo de 1940 bajo el numero 541; institución a la cual se le aplica el régimen jurídico de las empresas del Estado conforme a lo establecido en el Decreto N°.6.850 de fecha 4 de agosto de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N°.39.234.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: R.J.H.Q., E.R.C.B., M.G.H.D.C., y A.S.O., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.148, 7.345, 54.440, y 48.464, respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil VANGIL INGENIEROS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-30720243-2, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2000, bajo el número 91, Tomo 434-A-QTO, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, en la persona del ciudadano G.J.I.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N°11.305.414, el ciudadano I.A.C.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 11.227.689, y el ciudadano F.J.B.D.V., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 11.310.304, y asi como los dos fiadores G.J.I.G., e I.A.C.G. supra identificados.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

EXPEDIENTE Nro. 14.242

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados que fuera incoada por el ciudadano J.A.S., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro.V.9.654.809, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.464, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario identificada up supra; como es el conocimiento publico, que existe una fusión de absorción de la Entidad Financiera Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo C.A.; por parte del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, la cual fue autorizada por la Superintendencia de bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN); en contra de la Sociedad Mercantil VANGIL INGENIEROS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-30720243-2, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2000, bajo el número 91, Tomo 434-A-QTO, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, en la persona de en la persona del ciudadano G.J.I.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N°11.305.414, el ciudadano I.A.C.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 11.227.689, y el ciudadano F.J.B.D.V., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 11.310.304, y asi como los dos fiadores G.J.I.G., e I.A.C.G. supra identificados.

Vista la actuación procesal de fecha 17 del presente mes y año, suscrita por la abogada M.G.H.C., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro.V.10.832.256, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.440, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, en la cual expone: que en virtud del pago recibido por un tercero Sr. F.J.B.d.V., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro.11.310.304 en nombre y descargo de los demandados en el presente juicio y el cual fue recibido por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal a su total y entera satisfacción, con forme se evidencia de la constancia de pago y recibo que finiquita las obligaciones demandadas, el cual se da aquí por reproducido debidamente aprobado por su representada en Comité destinado al efecto, y notificada la decisión por vía correo electrónico (mensaje de datos) al apoderado actor en fechas 11 y 14 de febrero de 2011, que aquí se anexan; esta representación desiste del presente procedimiento. Y a tales efectos solicita: 1) se liberen las reservas de dominio y se levanten las medidas cautelares de secuestro dictadas en el presente juicio, sobre los siguientes equipos y maquinaria: a) dos (29 Plantas Eléctricas con las siguientes características, a1) Marca SDMO, Serial: 08016855, Modelo: J120U-IV, Factura Nro.00010254, a2) Marca SDMO, Serial 07021350, Modelo: J120U-IV, Factura Nro.:00010213; b) Un (1) Equipo con las siguientes características: Marca. L.E., Serial U1080600810-702323, Modelo: K2410-2 Vantage 400, Factura Nro.623111 y c) Una (1) Planta Dosificadora con las siguientes características: Marca: ORU, Serial Matricula: 08010029.IMER LC/08.82, Modelo: JUST Factura Nro.1128; y 2) La homologación del presente desistimiento al procedimiento. Y por ultimo solicita se le entreguen con la homologación tres copias certificadas del desistimiento al presente procedimiento y del pertinente auto que le valide.

En tal virtud, del desistimiento que se analiza, puede evidenciar este sentenciador, que la representante de la parte demandante, esta debidamente facultada para desistir, tal como se desprende del poder que cursa a los folios 11 y 12 del presente expediente, y asimismo alega que este juzgado homologue el desistimiento por cuanto uno de los demandados canceló la deuda demandada, y consignó en tres folios útiles copias de correos electrónicos.

Y siendo que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

.

En este sentido es oportuno señalar, que este caso la parte actora esta actuando como apoderada de la parte demandante, y estando debidamente facultada para desistir y no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, representando por la ciudadana M.G.H.C., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro.V.10.832.256, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.440, en contra Sociedad Mercantil VANGIL INGENIEROS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-30720243-2, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2000, bajo el número 91, Tomo 434-A-QTO, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, en la persona del ciudadano G.J.I.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N°11.305.414, el ciudadano I.A.C.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 11.227.689, y el ciudadano F.J.B.D.V., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 11.310.304, y asi como los dos fiadores G.J.I.G., e I.A.C.G. supra identificados. Asimismo se ordena levantar la medida de secuestro decretada en la presente causa; igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y entréguese a la parte solicitante.-

PUBLIQUESE, DIARICESE y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once. Años 200º de la Independencia y 1521º de la Federación.

El…

Juez

Abg. Gustavo Posada.

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 12:27 p.m. Conste.

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.

GPV/DV/nlo

Exp. Nro.14.242

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