Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000021

ASUNTO: FP11-N-2009-000021

En fecha veintidós (22) de enero de 2009, la sociedad mercantil VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de abril de 1.997, bajo el Nº 52, Tomo A, número 15, folios 428 al 443, representada judicialmente por los abogados L.R.M. , Egleidis Rosemil Osuna, S.A.C.S., M.A.R. G, M.C.A., V.I.M., M.A.A., Yalmira Siu López, K.F.D.L., A.I.C. y E.A.F., Inpreabogado Nros. 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.626, 124.844, 107.665 y 124.641, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la P.A. Nº 2008-533, de fecha veintidós (22) de diciembre de 2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano C.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.935.320, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

Mediante decisión de fecha veintisiete (27) de enero de 2009, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones de rigor.

Por auto dictado en fecha once (11) de febrero de 2009, este Juzgado ordenó comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica del emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de la práctica de la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

Por auto dictado en fecha once (11) de febrero de 2009, este Juzgado Superior ordenó la apertura del cuaderno de medidas del presente asunto y mediante sentencia de fecha dieciséis (16) de febrero de 2009, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente.

Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de febrero de 2009, el Alguacil Temporal de este Juzgado, consignó oficio Nº 09-174, dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, debidamente firmado y sellado por la ciudadana J.C., en su condición de Asistente de Sala, adscrita a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz.

Por auto dictado el veinticinco (25) de febrero de 2009, este Juzgado Superior oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte recurrente de la sentencia que declaró improcedente la medida de suspensión de efectos del acto administrativo y ordenó la remisión del cuaderno de medidas a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

En fecha once (11) de marzo 2009, se agregaron las resultas de la comisión librada a los fines de la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Público, la cual no fue cumplida en virtud de la negativa de recibirla por no encontrarse debidamente foliados los anexos.

Mediante diligencia de fecha veinte (20) de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal, consignó oficio Nº 09-175, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado por la ciudadana T.T., en su condición de Abogada adjunta adscrita a la Fiscalía Superior del Estado Bolívar.

Mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de abril de 2009, el Alguacil Temporal de este Tribunal, consignó Boleta de Emplazamiento dirigida al ciudadano C.J.M., sin firmar, en virtud de no haber localizado el domicilio indicado por la parte recurrente.

Por auto dictado el veintitrés (23) de abril de 2009, este Juzgado Superior ordenó librar Cartel de Emplazamiento dirigido al ciudadano C.J.M., de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintinueve (29) de abril de 2009, se agregaron las resultas de la comisión librada a los fines del emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante diligencia presentada el veintidós (22) de mayo de 2009, la abogada M.R., consignó Cartel de Emplazamiento dirigido al ciudadano C.J.M., publicado en Correo del Caroní y Nueva Prensa de Guayana, en fechas 18 de mayo de 2009 y 22 de mayo de 2009, respectivamente.

Por auto dictado el veintisiete (27) de mayo de 2009, este Juzgado Superior instó a la parte recurrente a trasladar a la Secretaria de este Despacho Judicial, a los fines de practicar la citación del ciudadano C.J.M. y en fecha quince (15) de junio de 2009, la Secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia de haber fijado el cartel de emplazamiento del tercero interesado.

Mediante diligencia presentada el cinco (05) de octubre de 2009, la abogada M.R., apoderada judicial de la parte recurrente desistió del presente procedimiento, solicitando el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

ÚNICO

La apoderada judicial de la parte recurrente desistió del procedimiento en el recurso de nulidad en los siguientes términos: “…(d)esistimos del Procedimiento con motivo de falta de interés de nuestra representada en la tramitación del presente Recurso, vista la terminación de la relación laboral suscrita entre nuestra representada y el ciudadano C.M., mediante Transacción Judicial suscrita en fecha 01 de Octubre de 2009 en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el referido ciudadano, signado bajo el expediente Número FP11-L-2009-000378, tramitado por ante el Juzgado Tercero (3º) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debidamente homologada en esa misma oportunidad mediante Acta emitida por el Tribunal de la causa, las cuales anexamos en Copias Simples para su Certificación por el Funcionario previa confrontación con sus originales, marcada con la letra “T”, solicitando en consecuencia el cierre y archivo definitivo del presente expediente...”.

Al respecto, disponen los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la mencionada figura de autocomposición procesal, lo siguiente:

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días

.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada M.A.R. G, se encuentra facultada para desistir del procedimiento, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto al folio veintiocho (28) y su vto. de la primera pieza principal del presente expediente y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A., contra la P.A. Nº 2008-533, de fecha veintidós (22) de diciembre de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadano C.J.M..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/ymm

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