Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000015

ASUNTO: FP11-N-2009-000015

En fecha veintidós (22) de enero de 2009, la sociedad mercantil VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de abril de 1.997, bajo el Nº 52, Tomo A, número 15, folios 428 al 443, representada judicialmente por los abogados L.R.M., Egleidis Rosemil Osuna, S.A.C.S., M.A.R. G, M.C.A., V.I.M., M.A.A., Yalmira Siu López, K.F.D.L., A.I.C. y E.A.F., Inpreabogado Nros. 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.626, 124.844, 107.665 y 124.641, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la P.A. Nº 2008-532, de fecha veintidós (22) de diciembre de 2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano L.D.J.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.937.965, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

Mediante decisión de fecha veintiséis (26) de enero de 2009, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones de rigor.

Por auto dictado en fecha once (11) de febrero de 2009, este Juzgado ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica del emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de la práctica de la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

Por auto dictado en fecha once (11) de febrero de 2009, este Juzgado Superior ordenó la apertura del cuaderno de medidas del presente asunto y mediante sentencia de fecha dieciséis (16) de febrero de 2009, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente.

Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de febrero de 2009, el Alguacil Temporal de este Juzgado, consignó oficio Nº 09-153, dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar debidamente firmado y sellado por la ciudadana J.C., en su condición de Asistente de Sala, adscrita a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz.

Por auto dictado en fecha veinticinco (25) de febrero de 2009, este Juzgado Superior oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte recurrente y ordenó la remisión del cuaderno de medidas a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Mediante diligencia de fecha seis (06) de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Emplazamiento dirigida al ciudadano L.d.J.A.M., debidamente firmada.

En fecha veintiséis (26) de marzo 2009, se agregaron las resultas de la comisión librada a los fines de practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, sin cumplir por cuanto la Fiscal Superior del Estado Bolívar se negó a recibir el oficio de notificación debido a que las copias anexas no se encontraban debidamente foliadas.

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal, consignó oficio Nº 09-154, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado por la ciudadana T.T., en su condición de Abogada Adjunta adscrita a la Fiscalía Superior del Estado Bolívar.

En fecha veinte (20) de abril de 2009, se agregaron las resultas de la comisión librada a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

Por auto dictado el catorce (14) de mayo de 2009, este Juzgado Superior ordenó librar Cartel de Emplazamiento dirigido a los terceros interesados en el presente asunto.

Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de junio de 2009, la abogada M.R., consignó Cartel de Emplazamiento dirigido a los terceros interesados en el presente asunto, publicado en el diario de circulación nacional “El Nacional”.

Mediante diligencia presentada el seis (06) de octubre de 2009, la abogada M.R., apoderada judicial de la parte recurrente desistió del presente procedimiento, solicitando el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

ÚNICO

La apoderada judicial de la parte recurrente desistió del procedimiento en el recurso de nulidad en los siguientes términos: “…(d)esistimos del Procedimiento con motivo de falta de interés de nuestra representada en la tramitación del presente Recurso, vista la terminación de la relación laboral suscrita entre nuestra representada y el ciudadano L.A.M., mediante Transacción Judicial suscrita en fecha 06 de Octubre de 2009 en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el referido ciudadano, signado bajo el expediente Número FP11-L-2009-000378, tramitado por ante el Juzgado Tercero (3º) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debidamente homologada en esa misma oportunidad mediante Auto emitido por el Tribunal de la causa, los cuales anexamos en Copias (sic) Simples (sic) para su Certificación (sic) por el Funcionario (sic) previa confrontación con sus originales, marcada con la letra “T”, solicitando en consecuencia el cierre y archivo definitivo del presente expediente...”.

Al respecto, disponen los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la mencionada figura de autocomposición procesal, lo siguiente:

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días

.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada M.A.R. G, se encuentra facultada para desistir del procedimiento, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto al folio veintiocho (28) y su vto. de la primera pieza principal del presente expediente; y el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A., contra la P.A. Nº 2008-532 de fecha veintidós (22) de diciembre de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadano L.D.J.A.M..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/hegl

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