Decisión nº PJ0182014000030 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, once de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

Visto el acta de fecha 10/02/2014 para la elección de asociados solicitado en fecha 29/01/2014 en el cual los abogados O.M.V. y O.D.J. expresaron:

… O.M.V. quien expone: conforme al articulo cincuenta (50) de la Ley de Arancel Judicial y el criterio establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 02/07/2007 en el expediente Nº 2007-000060, manifiesto al tribunal haber llegado a un acuerdo en cuanto al monto a percibir por concepto de honorarios de asociados para la terna que presente al tribunal, los cuales acordamos en la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00), como consecuencia de ello consigno en este acto dichos acuerdo constantes de tres (03) folios a los fines de que el tribunal fije el monto definitivo por dicho concepto, asimismo solicito dejar constancia en acta del numero de la cuenta corriente a los fines de consignar los honorarios de los asociados todo conforme al articulo 123 del Código de procedimiento Civil (…) O.D.J. y expone: de acuerdo con la ley una vez finalizado el acto de elección de asociado comienza a correr un lapso de cinco (05) días para la consignación de los honorarios de los asociados. Particularmente estimo que la cantidad de dos mil bolívares no se corresponde con la responsabilidad del estudio de la causa y participación en la elaboración de sentencia definitiva. En vista de ello y en atención a la cuantía que se discute propongo se le fije a cada asociado la cantidad de cuarenta mil bolívares (…) el co-apoderado judicial de la parte demandada y expone: Vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora y conforme a lo establecido por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15/05/2002 caso M.G.N. solicito al tribunal fijar en esta oportunidad el monto en definitiva que deban percibir los jueces asociados, caso de no fijarse dicho monto se le estaría violando el derecho a mi representada de consignar dichos emolumentos a partir del día de mañana conforme lo establece el articulo 123 del Código de Procedimiento Civil, pidiendo igualmente desestime el monto propuesto por el apoderado judicial de la parte actora sin fundamento legal alguno por cuanto el articulo 50 de la ley de arancel judicial le daba la oportunidad de realizar acuerdos en cuanto a los honorarios a percibir por su terna de asociados presentada al tribunal …

El artículo 123 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente: “La parte que haya pedido la constitución del Tribunal con asociados, consignará los honorarios de los asociados, dentro de los cinco (5) días siguientes a la elección, y si no lo hiciere, la causa seguirá su curso legal sin asociados.

Al respecto nuestro m.T.d.J. sostiene que la carga para establecer el monto que debe ser consignado por la parte o las partes que hayan pedido la constitución del tribunal con asociados la tiene el Juez Natural de la causa por lo que este despacho considerando que es un derecho de las partes solicitar el tribunal con asociados y siendo el acceso a la justicia un derecho constitucional que debe ser accesible y equitativo y que la función de los jueces asociados constituye una labor social de hacer llegar a los justiciables la tutela judicial efectiva, se acoge a ese criterio. En consecuencia y en virtud de que no hubo consenso entre las partes respecto al monto que deben percibir los jueces por partes iguales, procede a fijar dicho monto de acuerdo al baremo del Tribunal Supremo de Justicia utilizado para los jueces accidentales, en la cantidad de dos mil seiscientos setenta y cinco Bolívares (Bs. 2.675,00) que equivale a veinticinco unidades tributarias (25 UT), para cada uno de los asociados designados. Así se decide.

A los fines de la consignación de la cantidad antes indicada el tribunal fija el lapso de cinco (5) días de despacho señalados en el citado artículo 123 los cuales comenzarán a computarse a partir de la presente fecha.

Notifíquese mediante boletas a los asociados designados abogados R.A.R.L. y C.E.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matriculas Nos. 30.234 y 29.692, respectivamente, para que una vez conste en autos la última de sus notificaciones comience a correr un lapso de cinco (5) días de despacho para la reunión de estos Jueces Asociados con el Juez Natural de este despacho a las dos de la tarde (2:00 p.m.). Líbrense boletas.

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T..

La Secretaria,

Abg. S.C.M..

JRUT/SCM.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR