Decisión nº 071-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008).

Años 197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 071/2008

ASUNTO: KP02-U-2007-000131

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil el 31 de mayo de 2007 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 01 de junio de 2007, incoado por el abogado M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.405.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.088, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil “T. VENTAS, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30685293-0, Licencia de Funcionamiento N° 316716, Código Catastral N° 0404-0079-002-01-00-000, con domicilio procesal en la Avenida Lara, Edificio Centro del este, Oficinas este, Piso 2, Oficina 2-2, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de febrero de 2000, bajo el N° 17, Tomo 3-A, cualidad de apoderado judicial según consta en documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 30 de mayo de 2007, bajo el N° 72, Tomo 111 de los Libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría; en contra de la Resolución bajo el N° 031F-2007, de fecha 08 de marzo de 2007, notificada el 13 de abril de 2007, emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEMAT) de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

El 04 de junio de 2007, el Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario, ordenando librar boletas de notificación dirigidas al Síndico Procurador del Municipio Iribarren de Estado Lara y a la Alcaldía del Municipio Iribarren de Estado Lara, solicitándole el envío a este Órgano Jurisdiccional el Expediente Administrativo elaborado en base a la Resolución bajo el N° 031F-2007, impugnada en la presente causa.-

El 03 de octubre de 2007, el Alguacil, consigna boleta de notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren de Estado Lara, debidamente sellada y firmada en esta misma fecha.-

El 12 de noviembre de 2007, se recibe diligencia del abogado Arvis Canelón, inscrito en el Inpreabogado N° 34.817, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, y el abogado M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.088, en su condición que consta en autos, en donde consignan el escrito de transacción celebrada entre las partes.

El 16 de noviembre de 2007, el abogado J.F., inscrito en el Inpreabogado N° 90.282, actuando en nombre y representante de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, por medio de diligencia consigna copia de dicho Instrumento de Poder y solicita que se ordene librar comisión dirigida al Tribunal de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar notificación dirigida al Fiscal y Contralor General de la República de Venezuela.

El 05 de diciembre de 2007, se dictó auto a los fines de dictar pronunciamiento en base al acuerdo de transacción presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 12 de noviembre de 2007, suscrito por las partes involucradas en el presente juicio, se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines que remita a este Despacho autorización expedida por el Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara para transigir con la sociedad mercantil “T. Ventas, C.A.”.

El 19 de diciembre de 2007, el Alguacil consignó oficio dirigido a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual fue firmado y sellado debidamente en fecha 19 de Diciembre de 2007.

El 22 de enero de 2008, se consignó boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual fue sellado y firmado el 16 de enero de 2008.

El 11 de marzo de 2008, las partes, representadas por el abogado M.G., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil “T. VENTAS, C.A.”, y la otra parte, el abogado Arvis Segundo Canelo, en su condición de Síndico Procurador del Municipio iribarren del Estado Lara, consignan acuerdo Transaccional.-

Ahora bien, estando las partes a derecho este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre la Transacción realizada por las mismas. Para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:

Conforme al artículo 259 del Código Orgánico Tributario vigente,

el contribuyente en materia tributaria puede demandar judicialmente la nulidad de todo acto administrativo que lesione sus derechos, teniendo asimismo las partes la legitimación para poner fin al proceso, mediante los medios de autocomposición procesal o cualquier otra figura de terminación anormal del proceso, entre las cuales se encuentra la transacción, figura mediante la cual las partes se hacen mutuas concesiones.

En tal sentido, los artículos 255 y 256 de Código de Procedimiento Civil, expresa:

Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…

Ahora bien, consta el acuerdo de transacción autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 10 de agosto de 2007, bajo el N° 76, Tomo 168 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaría Pública celebrada por el ciudadano H.F., en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y por la sociedad mercantil “T. VENTAS, C.A.”, por medio de sus apoderados C.A.J. y M.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.713 y 44.088, respectivamente mediante el cual se le pone fin al presente asunto a través del cual el Municipio acepta el pago único, total y definitivo, por un monto de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 162.255.890, 00) otorgando a su vez el finiquito correspondiente y dejando sin efecto el acto recurrido por la sociedad mercantil antes mencionada, signada bajo la Resolución N° 031F-2007 de fecha 08 de marzo de 2006.-

En virtud de lo expuesto, y cumplido como se encuentran los requisitos previstos en los artículos antes citados, y visto el Acuerdo Transaccional celebrada por los abogados M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.088, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil “T. VENTAS, C.A.”, y C.A.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.713, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN efectuada como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente . Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.D.M.T.

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las dos y veintiocho minutos de la tarde (02:28 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.D.M.T.

ASUNTO: KP02-U-2007-000131

MLPG/FM/ys.-

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