Decisión nº 5C-4750-07 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoRevisión De Medida

Los Teques, 26 de Octubre de 2007

197° y 148°

CAUSA No. 5C-4750-07

JUEZ: DRA. H.B.D.F..

FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ANANGELINA G.A., Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADO: VENTO M.C.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-21.467.931, venezolano, natural de Maracaibo, estado zulia, nació el 21-02-1989 de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: cauchero, residenciado en: Carretera Vieja Vía, los Teques casa s/n, de color verde Sector la california, al lado de una bomba de gasolina, teléfono perteneciente a su concubina R.G. 0414-012-11-82, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-1868692, hija de E.B.M. (v) y de C.A. VENTO (V)

DEFENSA PRIVADA: DR. J.G.S.

SECRETARIA: ABG. A.C.C.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Visto el escrito presentado por la ciudadano ABG. J.G.S.M. en su carácter de Defensor Privado del ciudadano imputado VENTO M.C.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-21.467.931, mediante el cual solicita a este Juzgado la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre su defendido, en tal sentido expone entre otras cosas lo siguiente:

PRIMERO

Ratifico…el pedimento contenido en el escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2007…y en especial los contenidos en el particular Tercero y Sexto del mencionado escrito; así como la solicitud de libertad, ya que mi defendido …es acreedor de la misma por cuanto no constaba en autos hasta el día de ayer ninguna solicitud de prorroga fiscal. Este Tribunal…debe asumir una actitud adecuada a la ley y decretar el cese inmediato de toda medida de coacción personal en contra de mi defendido, ya que este se encuentra privado ilegítimamente de su libertad desde el día 20 de Octubre del presente año, cuando vencía lo 30 días siguientes debe haberse decretado su privación de libertad judicial…

SEGUNDO

…este Tribunal ha incurrido…graves violaciones al derecho a la defensa y a cualquier derecho que le asistas a el investigado…por cuanto en forma reiterada y sistemática ha violentado los lapsos previstos en la ley, tales como la privación ilegítima de libertad… al no dictar de oficio el cese inmediato de toda medida de coacción personal que pesa en la actualidad en contra de mi defendido…

TERCERO

En virtud de que en el día de hoy 25/10/2007, fui notificado a las 8:30 a.m, por vía telefónica por el Jefe de Alguaciles…en la cual se manifestó que para las 10:00 a.m, del mismo día se tiene fijado la audiencia de prórroga …resulta inverosímil para esta defensa que en menos de 24 horas de haber sido solicitado se decrete la libertad del investigado de autos, ya que han transcurrido más de treinta (30) días desde que se decretó la privativa de libertad por este Tribunal…

CUARTO

…solicito en este acto e insisto en la misma que se dicte a favor de mi defendido una medida cautelar sustitutiva o menos gravosa previstas en el contenido del artículo 256 del C.O.P.P…solicito …ordene el traslado del interno en forma urgente a la Medicatura Forense de Los Teques, para que le sean practicados los exámenes toxicológico, psicológico, psiquiátrico y social ya ordenados…

Por último esta defensa invoca…la aplicación proporcional de las medidas de seguridad social que protejan a individuos como mi defendido que son consumidores o enfermos…

Ahora bien, para decidir este Tribunal Observa.

En fecha, 20 de Octubre del 2007 , este Juzgado Quinto en funciones de Control, celebró la Audiencia Oral de Presentación del Ciudadano VENTO M.C.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-21.467.931, precalificando el Ministerio Público los hechos como delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, exponiendo el motivo de su detención, solicitando la Privación judicial preventiva del libertad del ciudadano imputado de autos, la cual fue decretada por la Juez de la causa de conformidad con lo dispuesto en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11 de Octubre de 2007, la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público DRA. A.G.A., presenta escrito de solicitud de Prórroga, observando esta Juzgadora que la misma se encuentra dentro del lapso legal previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal.

En fecha, 23 de Octubre de 2007 este Juzgado fija la Audiencia de Prórroga solicitada por la Fiscalía para el día 25-10-07 por lo congestionado de la agenda y por cuanto los traslados del Internado Judicial Capital Rodeo I son los días jueves, por carecer de transporte para tal fin según lo manifestado por sus autoridades. Dicha audiencia no se realizó por haber cosignado la Fiscalía su acto conclusivo en fecha 24-10-07.

En fecha, 24 de Octubre de 2007 la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público presenta el escrito Acusatorio, siendo fijada la Audiencia Preliminar para el día 22-11-07 a las 10:30 a.m., dejándose constancia que se fija un (01) día después del lapso legal por cuanto los traslados son sólo los días jueves.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran prescritas siendo éste el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano VENTO M.C.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-21.467.931, ha sido autor o participe en la comisión del hecho delictivo por el cual acusa la Representación Fiscal, así como se encuentra presente el peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse.

Por otra parte, observa esta Juzgadora que la Defensa solicita en su escrito la libertad de su defendido por considerar que se encuentra privado ilegítimamente de su libertad desde el día 20 de Octubre del presente año, cabe destacar que existe jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia de que existe pérdida de la vigencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad de un ciudadano, cuando el Fiscal no presenta la correspondiente acusación una vez vencido el plazo legal y su prórroga, lo cual no es el caso que nos ocupa, por cuanto, la Vindicta Pública, presentó escrito de solicitud de prórroga en fecha 11-10-07, antes del vencimiento de los 30 días que alega la Defensa, el cual era el 20-10-07.

Igualmente, este Tribunal procedió a fijar la audiencia de prórroga solicitada por la Fiscalía, para el día 25-10-07, en virtud de lo congestionado de la Agenda y por cuanto los traslados el Internado Judicial Rodeo I, sólo se realizan los días jueves y tomando en cuenta que existen seis (06) Tribunales en funciones de Control en este Circuito Judicial Penal y una ( 01) sala de audiencias para dichos tribunales, si bien cierto, que dicha audiencia se fijó posterior al cumplimiento de los treinta días, no es menos cierto que la Fiscalía la solicitó en el lapso legal correspondiente, existiendo jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremos de Justicia en el sentido de que si el Tribunal fija la fecha de la audiencia posterior al vencimiento del lapso de los treinta días, no incide esto en la libertad del imputado, por cuanto, dichos días les serán descontados de los quince días acordados para la prórroga, ya que, la norma adjetiva penal es muy clara al determinar en su artículo 250 cuarto aparte que el lapso de los treinta días siguientes a la decisión del Juez de mantener la medida de privación judicial de un ciudadano, éste …” podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento el mismo.” (Negrillas del Tribunal), siendo esta situación la planteada en el caso de marras, en virtud de que, la Fiscalía solicitud la prórroga en el lapso legal correspondiente, presentando así mismo su escrito de acusación en fecha 24-10-07, días antes del vencimiento de la prórroga, si la misma hubiese sido realizada, ya que le correspondía entregarla el 04-11-07, siendo esta la fecha del vencimiento de los cuarenta y cinco días que la ley exige para la libertad del imputado, en consecuencia por lo antes planteado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la solicitud de la Defensa de la Libertad del ciudadano VENTO M.C.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-21.467.931, por cuanto no se le ha infringido ningún derecho procesal.

Por otra parte, solicita la Defensa del ciudadano imputado de autos que se le imponga a su defendido una medida cautelar menos gravosa, en tal sentido observa, quien aquí decide, que el delito por el cual es imputado su defendido es considerado como un delito de lesa humanidad debido al grado de afectación a la sociedad y para ellos no proceden medidas cautelares sustitutivas de libertad, según lo señalado en Sentencia N° 3421 de fecha 09-11-05, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Cabrera Romero, por lo que, en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa el ciudadano VENTO M.C.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-21.467.931, de la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad a su defendido.

En cuanto a lo solicitado por el ciudadano ABG. J.G.S., del traslado de su defendido en forma urgente al la Medicatura Forense de Los Teques a los fines de serle practicado exámenes toxicológico, psicológico, psiquiátrico y social, se le recuerda que este Tribunal acordó la realización de dichos exámenes en fecha 16-10-07 a ser realizados en el Hospital V.S., y por escrito presentado por la Defensa en fecha 19-10-07, donde solicitaba que dichos exámenes le fueran practicados en la Medicatura Forense de Guarenas, por ser este el más cercano al sitio de reclusión de su defendido y los inconvenientes existentes para los traslados de nuestros detenidos desde ese centro de reclusión, por lo que, no entiende esta Juzgadora esta nueva solicitud, más sin embargo hecha la anterior advertencia, este Tribunal acuerda el traslado del ciudadano imputado e autos a la Medicatura Forense de Los Teques y Ordena se libren los respectivos Oficios. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ABG. J.G.S., en su carácter de Defensor del ciudadano VENTO M.C.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-21.467.931, de la libertad de su defendido en virtud de que, la Fiscalía solicitó la prórroga en el lapso legal correspondiente, presentando así mismo su escrito de acusación en fecha 24-10-07, días antes del vencimiento de la prórroga. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa del ciudadano VENTO M.C.J., de la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad de su defendido, por la aplicación de medidas cautelares sustitutivas menos gravosa contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, el delito por el cual es imputado su defendido es considerado como un delito de lesa humanidad debido al grado de afectación a la sociedad y para ellos no proceden medidas cautelares sustitutivas de libertad. TERCERO: Se Acuerda el traslado del ciudadano imputado de autos a la Medicatura Forense de Los Teques a los fines de que le sean practicados exámenes toxicológico, psicológico, psiquiátrico y social. Se Ordena se libren los respectivos Oficios.

Regístrese, Diarícese, Notifíquese, déjese copia Cúmplase

LA JUEZ,

H.B.D.F.

LA SECRETARIA,

A.C.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico

LA SECRETARIA

Causa 5C 4750-07

HBF/ hb

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