Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGregory Joseph Coello Magdaleno
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 8 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013062

ASUNTO : IP11-P-2013-013062

AUTO ACORDANDO REVISION DE MEDIDA

Vista la solicitud interpuesta por los profesionales del derecho ABGS. W.V. Y H.D., actuando en su carácter de Defensor Publico del imputado RODELVIS L.D.S., mediante el presente escrito solicitó revisión de la medida de privación preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal de la solicitud de la defensa:

Ciudadano Juez, en vista del panorama de incertidumbre de la cual reina el Sistema de Régimen Penitenciario con relación a la coordinación de traslados y las distintas irregularidades que son presta para perjudicar la efectividad y solvencia de la celeridad procesal, que auspicia su digna potestad, y las nuevas circunstancias sustantivas favorables que asienta el caso que se le sigue a mi patrocinado y en cuanto que la aplicación de la ley debe ir de manos con la justicia para que esta alcance su fin dentro de este Estado de Justicia y de derecho, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la visión institucional establecida en el Art. 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la nueva realidad carcelaria que vive nuestra historia republicana, es un nuevo desafio ante los viejos paradigmas carcelarios que se niegan a desaparecer dejando graves secuelas en su administración, que a la larga, sino son tratadas a tiempo, nos pueden llevar a un contexto de no retomo, donde la como una excepción, ya que la regla priva que las medidas cautelares sustitutivas de libertad son las medidas adecuadas para aplicar en la mayoría de los casos, tal como lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal, pues esta viene a ser parte de un conjunto de instrumento destinados a garantizar la sujeción del sujeto considerado activo dentro del proceso penal, permitiendo el Juzgamiento en Libertad, cuyo principio lo recoge nuestra Carta Magna en su artículo 44; mas aun cuando el delito no aplica para restringir la libertad de un no procesado, Ciudadano Juez, esta Defensa Técnica observa con cierta perturbación intrigante el hecho de Privar de Libertad al Ciudadano Rodelvis L.D.S., quien en la fase de investigación quedo aclarado que la Ciudadana JENNYMAR DEL VALLE R.R. exagero en sus declaraciones ante el Ministerio Público, quien se retracto en una nueva entrevista, negando la Privación Ilegitima que la Vindicta Pública atrae al proceso, es evidente que los Delitos de Acoso y Hostigamiento, Amenaza y la Violencia Física, no son suficiente para una privativa de libertad ya que la suma de estas no excede la proporcionalidad de los 8 años, es por ello, que ante esta circunstancia aun debatibles, solicitamos la Revisión de Medida de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ciudadano Juez, esta Defensa Técnica aprecia que mi defendido tiene 8 meses y 1 semana privado de libertad, con pocas probabilidades que sea trasladado a la audiencia preliminar, por el sitio de reclusión donde fue reubicado que es en Centro Penitenciario Sargento Viloria de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, ya que le han fijado en distintas oportunidades audiencias y las boletas de traslados se hacen efectivas y aun así la diferida a causa de los traslados, es por ello, que esta es una posibilidad propicia de darle resolución a este caso que no adolece del aspecto de fondo sino de forma, por la falta de traslado, Ciudadano Juez, usted como dador de justicia sabe que no hay elemento suficientes para mantener privado de libertad a mi defendido ya que son delitos que no ameritan una pena como es la Privativa de Libertad. Por lo que en atención al principio de juzgamiento de libertad, a la necesidad que exige la República en materia carcelaria, al llamado de los máximos representante de los Poderes Públicos, a la propia justicia; peticiono que sea revisada la medida a la cual está sometido el ciudadano RODELVIS L.D.S. para que sea sustituida por una menos gravosa capaz de garantizar su apego al proceso tal y como lo es la estipulada en el articulo 242.1 arresto domiciliario, ya que con esta medida cautelar según criterio jurisprudencial de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia en reiteradas oportunidades a manifestado con criterio vinculante que el arresto domiciliario equipara a la medida privativa de libertad lo único que cambia es el sitio de reclusión, en virtud de los expuesto ciudadano juez consignamos carta de residencia emanada por el consejo comunal " VENCEDORES DEL OESTE 1" de la parroquia de carirubana del Estado Falcón , cuya dirección es la siguiente calle Altagracia entre calle Chile y callejón Peniche casa N° 15 donde podrá mi defendido permanecer sin obstaculizar el proceso y sin ningún tipo de peligro de fuga que se encuentra plenamente identificado ante su competente autoridad y más aun cuanto la residencia enmarcada en la carta de residencia no se encuentra cercana a la habitación o vivienda de la víctima, ciudadano juez en caso de que su competente autoridad declare con lugar la presente solicitud interpuesta por esta defensa se nombre correo especial a los presentes defensores técnicos a los fines de que trasladen la boleta de excarcelación hacia el centro penitenciario Sargento Vitoria de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara ,con el fin de hacerla llegar a la brevedad posible a la dirección del mencionado centro de reclusión. Ciudadana Juez, en todo caso y a todo efecto considero que debe estimarse con sana justicia el orden público Constitucional que puede invocarse en todo estado y grado del proceso al observarse un conflicto de aplicación de la ley especial y la necesidad de proteger el derecho, más importante como lo es la libertad y la vida ante el riesgo de permanecer en un lugar no apto para un ser humano, y que el Estado busca solventar la situación carcelaria del País, ya que nuestro ordenamiento jurídico …..

Este Tribunal, pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De análisis hecho a la solicitud presentada, por el profesional los profesionales del derecho ABGS. W.V. Y H.D., así como a la presente causa se observa que efectivamente el imputado de autos RODELVIS L.D.S., en fecha 28 de noviembre de 2013, en virtud de orden de aprehensión librada en su contra se efectuó la respectiva audiencia de presentación en la que el representante del Ministerio Publico ratifico la orden de aprehensión y precalifico los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los artículos 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. concatenado con el articulo 99 del Código Penal, y VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. concatenado con el articulo 99 del Código Penal, con lesiones personales graves previstos y sancionados en el artículo 415 ejusdem, y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en el artículo 174 EJUSDEM, cometido en perjuicio de la ciudadana J.M.D.V.R.R., de los hechos narrados por el representante de la vindicta publica para solicitar en su momento la medida de privación preventiva de libertad de deja constancia de los siguiente:

“En fecha 02/04/2011 se encontraba la ciudadana J.M.D.V.R.R. en su residencia ubicada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón cuando se presentó una discusión con el ciudadano RODELVIS L.D.S. y empezaron a discutir, por tal motivo la ciudadana le indicó que no viviría con él por su agresiones y este comenzó a darle goles, y la amenazó con matarla a ella con el hijo que llevaba para el momento en su vientre. Posteriormente el 27/05/2012 la ciudadana J.M.D.V.R.R. se encontraba en la residencia de su progenitora cuando llegó el ciudadano RODELVIS L.D.S. a buscarla, y motivado a que ésta no se quiso ir con él, éste le tiro toda su ropa al suelo, y la golpeó en varias partes del cuerpo. Asimismo le dijo en esa oportunidad que le iba a dar con un bate en la cabeza. Dicho comportamiento se ha consumado en diferentes fechas, lo que inclusive ha motivado la salida de su residencia de la ciudadana con el fin de evitar las agresiones y se ha tenido que ir a vivir en casa de su mama. No siendo ello suficiente el ciudadano ha amenazado a la víctima con botarle sus cosas personales, en otras oportunidades llega de manera violenta y le dice a ella que debe estar con él de manera obligatoria. La ha llegado a sacar a la fuerza de la casa de su momo. Otro hecho de mayor relevancia fue en una oportunidad cuando el ciudadano le pidió a la ciudadana que hablaran, hizo que ella subiera a una buseta y se fue con ella. Posteriormente se detuvo y le cortó el cabello. Dichas amenazas también se han concretado cuando el ciudadano le ha dicho a la víctima que le sacara las uñas, que la va a golpear y la va a matar si él la ve con otra persona. Por ello, acatando lo establecido en el artículo 300 (COPP 2009), el Ministerio Público emitió la correspondiente ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN con el propósito de esclarecer el hecho punible y determinar la responsabilidad penal del autor. Entre los elementos tenemos DENUNCIAS y ENTREVISTAS formuladas por la ciudadana J.M.D.V.R.R., cédula de identidad nº V-22.604.279: de fecha 02/04/2011, en la sede de la Policía del estado Falcón, en la cual ésta refiere que el día 01/04/2011 estaba en su residencia ubicada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón cuando se presentó una discusión con el ciudadano ya que ella le dijo que no quería vivir con él, y éste quebró un espejo, le dijo que la iba a matar “con todo y muchacho” que ella llevaba en su vientre para la fecha, y la agredió físicamente, de fecha 28/05/2012, en la sede de la Policía del estado Falcón, en la cual ésta refiere que el día 27/05/2012 estaba en la residencia de su mama ubicada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón cuando se presentó una discusión con el ciudadano RODELVIS L.D.S. ya que éste la fue a buscar y ella no se quiso ir, motivo por el cual este tomo su ropa, la agredió físicamente, la amenazó y ofendió a su progenitora. De fecha 05/09/2012 rn la sede de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, donde expuso: “…Vengo a manifestar que he tenido problemas con el ciudadano RODELVIS L.D.S. ya que me ha vuelto a agredir, hace una semana me saco de la casa me agredió y yo me fui de la casa a donde mi mama y como a los 3 días que iba a la casa el me dijo que no fuera, que ya yo no tenía casa, y que fuera a buscar mis corotos, ayer me envió un mensaje y me dijo que fuera a buscar mis corotos o me los tiraba en casa de mi mama, el se la pasa amenazándome. Con el es todo un problema, todo es obligado, en otras oportunidades cuando yo estoy allá y me quiero ir por su agresiones el me prohíbe salir, y después cuando logró ir a casa de mi mama él me va a buscar de manera violenta, quiere que éste con él de manera obligada. También me agredió el día de las madres y tuvimos un accidente en su moto porque él me saco obligada de la casa de mi mama”. Seguidamente se realizaron la preguntas siguientes: PRIMERO: ¿diga usted el lugar fecha y hora de esos hechos? Contestó: Eso ha pasado varias veces, yo lo he denunciado desde el año 2012 pero o había venido mas, el se la pasa amenazándome que si me ve con otra persona me va a arrancar las uñas de los pies, todo eso me dice, y las cosas pasan en mi casa aquí en Punto Fijo o aquí en casa de mi mama. SEGUNDA: ¿usted ha recibido actos de humillación, ofensas constantes o vejaciones de parte del ciudadano? Contestó: Si, bastantes me ha agredido físicamente, verbalmente, psicológicamente, incluso una vez me saco de casa de mis mama y me corto todo el pelo porque vio un mensaje en mi teléfono y me dijo que habláramos, yo me subí en la buseta para conversar y el arranco y como a una cuadra me subió a la buseta y me corto el cabello, todo el cabello. TERCERA: ¿el ciudadano RODELVIS L.D.S. la ha amenazado con causarle algún tipo de daño? Si, me dice que me va arrancar las uñas de los pies si me ve con otra persona, me dice que me va a matar o me va a golpear, cuando le digo que vengo a denunciar me agrede y no me deja salir de la casa, CUARTA: ¿Usted ha recibido llamadas o mensajes de textos de parte del ciudadano RODELVIS L.D.S. en los cuales la humilla, la chantajea o la ofende? Bueno si las tenías, pero como cambio de chip se me borraron, tengo un mensaje donde el me dice que valla a buscar la ropa o me la va a tirara en casa de mi mama porque yo no tengo casa, QUINTA: ¿Desde hace cuanto tiempo se vienen presentando las agresiones que señala? Desde hace tiempo ya, SEXTA: ¿Alguna persona ha presenciado los actos de agresión que usted señala? Mi mama, mis hijas porque vivimos solos, hay un vecino de nombre JHONATAN, mis hermanas, SEPTIMA: ¿Qué tiempo tiene de relación usted con el ciudadano RODELVIS L.D.S.? Tenemos 7 años de concubinato, OCTAVA: ¿Usted tiene hijos en común con el ciudadano RODELVIS L.D.S.? Si, NOVENA: ¿El ciudadano RODELVIS L.D.S. ha ejecutado con anterioridad hechos de violencia en contra de su persona? Si, de hecho yo lo he denunciado en el año 2012, DECIMA: ¿usted esta casada con el ciudadano RODELVIS L.D.S.? No. Es todo”. De fecha 28/10/2013 en la sede de la Fiscalía 16° del Ministerio Público donde expuso: “El día 05 de Octubre de 2013, el ciudadano RODELVIS L.D.S. me envió mensaje en relación que va alquilar la casa y luego comenzó a decir en relación a una mujer que habían matado por un hombre y donde manifiesta que el hombre que mato a la mujer, y me sigue acosando que el no pierdes las esperanzas de volver conmigo, el busca problemas y dice que si me busco pareja el va hacer algo contra mi, y me amenaza, yo temo por mi vida”. Seguidamente se realizaron la preguntas siguientes: PRIMERO: ¿diga usted el lugar fecha y hora de esos hechos? Contestó: 05 de Octubre 2013 y el día de ayer 27 de Octubre de 2013 SEGUNDA: ¿el ciudadano RODELVIS L.D.S. ha amenazado a su persona con causarle algún tipo de daño? Contesto si, TERCERA: ¿Usted ha recibido llamadas o mensajes de textos de parte del ciudadano RODELVIS L.D.S. en los cuales la humilla, la chantajea o la ofende y amenaza Contesto: si me ha enviado mensajes a mi teléfono celular 04141697810 ,CUARTA ¿Desde hace cuanto tiempo se vienen presentando las agresiones que señala? Contesto: desde hace tiempo pero los últimos mensajes me los envió el día sábado QUINTA: ¿Alguna persona ha presenciado los actos de agresión que usted señala? Contesto si mi hermana, Es todo. De fecha 04/11/2013 rendida en la sede de la Fiscalía Décimo Sexta del Minsiterio Público donde expuso: “…Bueno vengo nuevamente a denunciar que RODELVIS se la pasa con un acoso, el sábado me empezó a enviar un poco de mensajes diciendo que quiere salir conmigo, que quiere estar conmigo. Después como a las 8 de la noche me llamo para hablar con la niña y le dije que no estaba en la casa, y empezó a preguntarme que donde estaba, y por eso le tranque el teléfono. Después empezó a pasarme mensajes diciéndome que porque le hice eso, que eso era lo que quería estar de perra, que al le dijeron que yo andaba con unos tipos, que por eso era que yo lo quería meter preso. Después me dijo por mensaje que si vi lo que le hice hacer. Y yo no sabía de que estaba hablando, después fue cuando mi hermana YENNIRE me llamó y me dijo que el se había llevado a la niña. Ahí fue cuando me llamó y me dijo que él se iba llevar a la otra niña, que yo era una irresponsable que no estaba pendiente de las niñas. Eso e lo dice porque yo no estaba en la casa. Ayer llegó otra vez a mi casa, a buscar a la otra niña. Y como llegó de manera violenta se la entregamos, y hasta ahora se la pasa enviándome mensajes, diciéndome que quiere que me valla a la casa, que no importa que no vivamos juntos. Y ya no se que hacer porque él solo se puede llevar a la niña los lunes y martes, y llega todos estos días de manera violenta a buscarlas, y todo eso es con el fin de acercarse a mi, él mismo me lo dijo porque el quiere estar conmigo, que no aguanta sin estar sin mi…” – ENTREVISTA DE FECHA, de 05/09/2012, realizada en la sede de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, por la ciudadana SOLAGNI DEL VALLE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número V.- 10.968.242, quien expuso. “Bueno desde un principio que ella estaba de novia de ciudadano RODELVIS L.D.S. yo me opuse porque él se la quería llevar a Caracas, después ella sale embarazada y él se la llevó, en el embarazo le dio mala vida, después recién parida llegó a mi casa rascado y la levanto violentamente para que le hiciera comida, desde ahí le ha dado mucha mala vida y la agrede psicológicamente no solo a ella, sino a mi a la hijas. Una vez ella estaba trabajando y la busco y la saco a la fuerza y la estaba golpeando y cuando yo llegue le dije poco hombre y incluso me dijo a mi que me iba a pegar, él es muy agresivo e impulsivo. El incluso la amenaza conmigo, diciéndole que me iba a hacer daño a mí, se la llevo en la buseta obligada y cuando me llego y con una tijera le corto todo el pelo, y ella me dice que no se defendía porque tenía miedo que le clavara la tijera, ella en esa oportunidad me llego a la casa porque el la tiro allá y le decía que eso era para que cada vez que se viera en el espejo supiera lo que le iba a pasar si ella lo traicionaba con otro. En otra vez llegó a la casa dando gritos, diciendo groserías puta y un poco de cosas y agarro la ropa de ella y se la tiro en la calle en todo el medio, y después a los 3 días estaba allá en la casa amenazándola para que se fuera otra vez con él, por teléfono también me enviaba mensajes ofensivo, y la mas actual fue lo que paso el día de las madres en mío casa que él llegó como a las 12 de la noche él llego todo tomado y se la llevo a la fuerza, ahí estaban sus hermanas y el cuñado de ella y le decían a RODELVIS DURAN que no se la llevara, ella también le decía que no quería y él decía que se quería ir con su mujercita, así como que tenía que tener relaciones sexuales con el. El cuñao le decía que no se la llevara y tuvieron un accidente y se golpeo la pierna. A parte de eso él la tiro en la casa con el yeso. Ahorra JENNYMAR esta en mi casa porque él la saco, según y que él la saco de allá, y le dijo que no la quiere allá y que se vaya a buscar la ropa. Ya hace como 8 días ella llegó y no me decía y fue ahorita que me dijo lo que le había dicho”. Es todo. – ENTREVISTA DE FECHA, de 17/09/2013, realizada en la sede de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, por la ciudadana JENNIRE M.R.R. titular de la cédula de identidad número V.- 25.010.392, quien expuso. “ hace aproximadamente 02 años el ciudadano Rodelvy llego a mi casa y le tiro la ropa en la calle a mi hermana y la insullto toda, luego Rodelvy le corto el cabello a mi hermana de nombre J.M., ese mismo día la montó amenazada con una tijera en la buseta hay el le corto el cabello, luego el llega a la casa de mi mama y dice que salga a mi hermana y que no haga que cometa una locura, ella vuelve a su casa y ella dice que ustedes no saben por que lo hago…, ella lo dice con miedo, luego al mes ella llega a mi casa con la boca partida y morados en los brazos ella luego coloco denuncia y el día de las madres de este año 2013 el la monto en una moto engañada para casa de la mama de el, y el comenzó a discutir en la moto provocando un accidente y se la pasa amenazándola por teléfono”. – ENTREVISTA DE FECHA, de 17/09/2013, realizada en la sede de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, por la ciudadana JENENIDE R.R. titular de la cédula de identidad número V.- 26.057.572, quien expuso.“… hace aproximadamente 02 años el ciudadano Rodelvy llego a mi casa y le tiro la ropa a la calle a mi hermana y la insultó toda Y amenaza, luego Rodelvy le corto el cabello a mi hermana cortico y mi hermana como dijo que lo iba a denunciar el luego llego con un arma de fuego y dijo que había una masacre luego días posteriores el la amenaza y la monta en una moto y ocurre el accidente por el ir discutiendo”. INFORME DE EXPERTICIA MÉDICO LEGAL, signada bajo el No.464, de fecha 04/04/2011, suscrita por la Dra. E.R., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punto Fijo, donde deja constancia de las lesiones sufridas por la ciudadana J.M.D.V.R.R. las cuales tienen un tiempo de curación de 12 días. ENTREVISTA DE FECHA, de 05/09/2012, realizada en la sede de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, por la ciudadana SOLAGNI DEL VALLE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número V.- 10.968.242, quien expuso. “….Bueno vengo para acá a que me ayuden, porque éste señor RODELVI no nos deja tranquilos, el día sábado 02 de noviembre llegó a mi casa como a las 08:00 de la noche y llegó de manera violenta y decía que JENNY andaba en un voladero. Porque él cree que mi hija estaba con otro hombre y se la pasa diciendo eso, yo le respondía que no le iba a decir. El decía que donde estaba, se la pasaba preguntando con ella. El llegó muy violento y menos mal que no estaba ahí. Después empezó a decir que le buscara a la hija, y yo le dije que no. Después él se metió de manera violenta, mi hija YENNIRE se metió y agarro la niña, y se pusieron a forcejear, y yo le decía que la soltara, a mi hija le dije que la soltara, y a mi hija se le cayo el año y todo y después el agarro en una moto y se la llevó. Yo me metí y me empujo y se fue en la moto. Ya no hallamos que hacer con éste señor, como se va a llevar así a la niña, si él tiene prohibido acercarse a la casa, y a las niñas se las puede llevar es los lunes y los martes. Mi hija Jennymar incluso ha tratado de dejársela otros días. Pero llegó así de manera violenta y no se hasta cuando va a pasar eso. Después ayer domingo empezó a escribirle a mi hija y le estaba diciendo que tenía que hablar con ella, que tenía que irse con ella y Jennymar estaba toda nerviosa, mi muchachito de 9 años estaba asustado, y el otro de 15 años ya estaba discutiendo, yo opte porque él se la volviera a llevar. Empezó a amenazarla otra vez a decirle porque la había golpeado. Le dijo bruta. Yo le tuve que decir que él estaba enfermo. Ya ahorita esta son horas que se llevó a las niñas y no las ha regresado, mi hija esta también preocupadas…”, se solicita en este acto la medida de privación preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del COPP. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, los fundados elementos de convicción, los cuales consta en el expediente, en cuanto al peligro de fuga sabemos que no una pena leve y se puede decir que no esta configurado pero el código permite enmarcado en numeral 4 como es la conducta de los ciudadano antes el proceso por lo el ciudadano tenia medida de prohibición de acercamiento y de realizar cualquier tipo de actos de acoso u hostigamiento y el mismo incumplió tan restricción y en cuanto el peligro de obstaculización, también se pude configurar por cuanto el ciudadano a desplegado una conducta del ciudadano no es ajustada. Asimismo en virtud de que la orden de aprehensión se materializo el día de hoy se solicita al Tribunal no se libren los oficio por cuanto es inoficioso los mismos.”

En este orden de ideas, dado que la presente solicitud se centra en obtener una revisión de la medida inicialmente impuesta; es necesario verificar de las circunstancias que originaron el principio la privación preventiva de libertad han variado; en la audiencia de presentación de precalificados los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los artículos 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. concatenado con el articulo 99 del Código Penal, y VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE CONTINUIDAD previstos y sancionados en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. concatenado con el articulo 99 del Código Penal, con lesiones personales graves previstos y sancionados en el artículo 415 ejusdem, y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en el artículo 174 EJUSDEM, delitos estos que indudablemente obedece al estado primigenio del presente proceso, sin embargo ello no es impedimento, para que el titular de la acción penal, una vez realizada como lo fue la individualización del imputado; solicite como en efecto lo ha hecho, la imposición de una medida de coerción personal delitos que se perfeccionan en la etapa preparatoria o son sobreseídos por la vindicta publica.

Ahora bien, en fecha 10 de enero de 2014, fue presentado el acto conclusivo por el representante de la acción penal, en este caso el fiscal décimo sexto del Ministerio Publico, en el que se aprecia en el Capitulo VIII, del escrito acusatorio la solicitud formal del enjuiciamiento del ciudadano RODELVIS L.D.S., por los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. concatenado con el articulo 99 del Código Penal, en relación a los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE CONTINUIDAD, y el delito de VIOLENCIA FISICA, precalificado con LESIONES PERSONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal. Dónde de igual manera se constata que el representante del Ministerio Publico en cuanto al delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 ejusdem; solicito el sobreseimiento del mismo conforme a lo previsto en el articulo 108 ordinal 7, 300 numeral 1 y 302 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los delitos que contiene la acusación:

ACOSO U HOSTIGAMIENTO

Artículo 40. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.

AMENAZA

Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.

Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.

VIOLENCIA FÍSICA

Artículo 42. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.

Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena. se incrementará de un tercio a la mitad.

La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley

Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de ¡a palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o mas, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.

Resulta oportuno precisar que las medidas de coerción personal, tienen como objeto principal, servir de instrumentos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los procesados penalmente, al desarrollo y resultas del proceso criminal que se les sigue; ello, en atención a que el resultado de un juicio, puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, que de no estar debidamente garantizado mediante medidas instrumentales, como lo son las medidas coercitivas, pudieran hacer ilusoria la ejecución de la sentencia.

De allí, que en atención a estos dos principios, el Código Adjetivo Penal en su artículo 250 ha establecido el instituto del examen y revisión de las medidas, disponiendo:

El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación

.

Del contenido de la referida previsión legal, se desprende el ejercicio de dos derechos que asisten al imputado, tales como lo son: 1) El derecho a solicitar y obtener un pronunciamiento judicial respecto de la necesidad de mantener la medida precautelativa de la que ha sido impuesta con anterioridad, esto es, de incoar el examen de la vigencia de los supuestos de la medida; y 2) La obligación para el juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, de oficio, cada tres meses y “cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”, obligación que, de acuerdo al principio pro libertatis, debe entenderse que consagra la posibilidad de sustituir y aun de revocar la medida precautelativa en cualquier momento en que los supuestos que la fundan hayan cesado de manera alguna, absoluta o parcialmente (Vid. 2426 de fecha 27.112001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Ahora bien, precisado como ha sido lo anterior, observa esta Instancia que el caso sub-examine; desde el 28 de noviembre de 2013, en la celebración de audiencia oral de presentación de imputado, fue acordadas las medidas de privación preventiva de libertad al ciudadano RODELVIS L.D.S., de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal, desde la fecha en que le decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, han trascurrido ocho (08) meses privado de libertad y del análisis de la posible pena a imponer y por cuanto el representante del Ministerio Publico solicito en cuanto al delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 ejusdem; solicito el sobreseimiento del mismo conforme a lo previsto en el articulo 108 ordinal 7, 300 numeral 1 y 302 todos del Código Orgánico Procesal Penal, existe una variación de delitos y de igual manera a.e.a.2. del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la posible pena a imponer tomando el delito más graves y la concurrencia de otros en necesario verificar el contenido del mencionado articulo.

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

Omissis

  1. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

  2. La magnitud del daño causado;

Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

En este orden de ideas, verificado como ha sido en el presente caso, y comprobar la variación de los delitos y del a.e.a.2. del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la posible pena a imponer tomando el delito más graves y la concurrencia de otros en necesario; estima esta Instancia, que en el presente caso resulta ajustado a derecho proceder, pronunciarse en relación a la medida de coerción personal contra el ciudadano: RODELVIS L.D.S., titular de la cédula de identidad número V.- 19.879.227, de 24 años de edad, soltero, chofer de buseta, nacido el 26/09/1988 en la ciudad de Caracas Distrito Capital, domiciliado en Jayana, calle Principal, parcela 15, casa de bloques, al frente del parque eólico, Los Taques, Municipio los taques del estado Falcón, con teléfono 0414-666.96.91 y 0269-246.85.81, por lo tanto se decreta a su favor la medida cautelar a la privación preventiva de libertad de la prevista en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal en el consistente presentaciones cada (08) días por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m y la Medida de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana J.M.D.V.R.R., de las prevista en el articulo 87 numerales 5 y 6 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente la primera en prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y la segunda prohibición de ejercer cualquier tipo de acoso u hostigamiento de manera directa o por terceras personas. De igual manera déjese constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impone al ciudadano RODELVIS L.D.S., de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. Líbrese boleta de excarcelación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida de cautelar a la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por la profesional del derecho ABGS. W.V. Y H.D., en su carácter de defensores del imputado RODELVIS L.D.S., titular de la cédula de identidad número V.- 19.879.227, de 24 años de edad, soltero, chofer de buseta, nacido el 26/09/1988 en la ciudad de Caracas Distrito Capital, domiciliado en Jayana, calle Principal, parcela 15, casa de bloques, al frente del parque eólico, Los Taques, Municipio los taques del estado Falcón, con teléfono 0414-666.96.91 y 0269-246.85.81 y seimpone la medida cautelar a la privación preventiva de libertad de la prevista en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal en el consistente presentaciones cada (08) días por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m y la Medida de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana J.M.D.V.R.R., de las prevista en el articulo 87 numerales 5 y 6 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente la primera en prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y la segunda prohibición de ejercer cualquier tipo de acoso u hostigamiento de manera directa o por terceras personas. De igual manera déjese constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impone al ciudadano RODELVIS L.D.S., de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. Líbrese boleta de excarcelación. Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. G.J.C.M.

EL SECRETARIO

ABG. ACISCLO REYES

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