Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas de Anzoategui, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, 31 de Mayo de 2007, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 PM), previa habilitación del Tribunal por todo el tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco, S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados J.M.R.M. y J.H.M.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS. 75.644 y 75.448 respectivamente, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Zona Industrial de San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA). Incoado por la empresa VENWELL TOOLS, COMPAÑÍA ANONIMA, contra la empresa PRIDE INTERNATIONAL, C.A., plenamente identificadas en autos.- Seguidamente el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: A.M.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.464.987, quien dijo ser el Contralor de la empresa demandada.- Igualmente designa como Depositario Judicial al ciudadano J.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.014.131, en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., y como Perito Avaluador al ciudadano: E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.258.827, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- en este estado se hace presente el abogado R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-12.795.007, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.780, y expone: Consigno en este acto original y copia del instrumento Poder que me acredita como co-apoderado judicial de la empresa demandada, PRIDE INTERNATIONAL, C.A., a los fines que sea certificada dicha copia fotostática y me sea devuelto el original.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que tuvo a la vista original del instrumento Poder conferido al abogado R.B., antes identificado, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 15-09-2006, quedando anotado bajo el Nº 27, Tomo 193, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, igualmente el Tribunal acuerda agregar a los autos, la copia fotostática del referido instrumento poder.- En esta estado intervienen los apoderados actores, abogados J.M.R.M. y J.H.M.V., ya identificados, y exponen: Señalamos para ser embargados preventivamente los siguientes bienes propiedad de la empresa demandada: Un (1) equipo para labores petroleras, color Anaranjado, serial: 8VA438454, sin marca visible, el cual presenta las siguientes características: Posee desgaste de pintura, tapicería en regular estado, posee en su plataforma un carreto de Guaya, de aproximadamente una pulgada de espesor, 01 Motor color Amarillo, marca Caterpillar, con una numeración en el Bloque que dice: Nº. 6TD10108, el cual posee una caja acoplada color Verde, posee un Malacate color Anaranjado, sin seriales visibles, posee un Tanque de almacenamiento, color Anaranjado, posee una Cabria color Blanco, un Control de mando, 2 Gatos para apoyar la cabria, posee un Bloque viajero color Amarillo, posee mangueras tostadas y otras rotas, desconectadas algunas, una Bomba desconectada, Guayas viejas, pintura dañada, posee 16 cauchos instalados de los cuales se encuentran faltándole aire, y están en aparente desuso, y no se comprobó el funcionamiento del mismos por las condiciones en que se encuentran, posee mangueras sueltas y una bomba desconectada que se encuentra sobre la caja de velocidad; no encontrándose operativo el mismo para el momento de practicar la medida, encontrándose aparcado dicho equipo en el estacionamiento de la empresa demandada, el cual fue justipreciado por el Perito Avaluador en un valor aproximado de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,oo); Una (01) Batea color Anaranjado, sin placa, Serial Nº 1L01B4831W1134167, sobre el cual reposa un Tanque para almacenamiento de gasoil color Anaranjado, con capacidad de 19.000 litros, con otro Tanque color Blanco para almacenamiento de agua potable, con capacidad similar al anterior, posee un Hidroneumático con bomba color Verde y bomba color Azul, marca: Weg, también posee un acumulador marca Masseo, Color: Rojo, serial Nº 900287, de 5 Bombonas con su respectivo Motor serial Nº 20553594, posee 3 válvulas color Rojo, el mismo posee 12 cauchos instalados en regular estado, de dicho equipo no se comprobó su funcionamiento, no encontrándose el mismo operativo al momento de la practica de la medida, el cual fue justipreciado por el Perito Avaluador en un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo).- Seguidamente interviene el Perito Avaluador, ciudadano E.B., antes identificado, y expone: “Informo al Tribunal que todas las especificaciones señaladas anteriormente de los equipos a embargar, así como el valor aproximado de los mismos, fueron efectuados por mi persona en el desempeño del cargo como perito avaluador, en el acto del presente embargo. En este estado interviene el co-apoderado judicial de la empresa demandada, abogado R.B., ya identificado, y expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado el día de hoy, a las 09:30 a.m., por ante la U.R.D.D. del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui-Extensión El Tigre, donde solicitamos al Tribunal se abstuviese de practicar la presente Medida de Embargo, en virtud del incumplimiento a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, valga decir, lo contemplado en los Artículos 94, 21 párrafo tercero, 96 y 97 ejusdem, donde se establece la obligatoriedad de practicar la notificación del Procurador General de la República, en la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República, así como también de las Medidas Cautelares o definitivas que puedan ser dictadas en este tipo de procesos. En el presente caso PRIDE INTERNATIONAL, C.A., es una contratista directa de PDVSA, así como también de las recién creadas empresas mixtas, con quienes mantiene actualmente operaciones inherentes a la industria petrolera que son consideradas de interés público. En este sentido, de ejecutarse este embargo estaría violentando el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.- Adicionalmente en este acto consigno copia certificada de la Fianza que a su vez fue presentada el día de hoy en el Tribunal de la causa, asimismo visto los equipos que han sido señalados por la parte actora, en nombre de mi representada me opongo a que los mismos sean embargados por cuanto en reiteradas oportunidades hemos suscrito que los mismos están destinados a operaciones petroleras que mantiene mi representada con PDVSA y otras empresas mixtas, adicionalmente vista la experticia por el Perito designado, impugno la misma por cuanto no se ajusta al precio real del valor del equipo en el mercado , y para culminar, en nombre de mi representada me reservo todas las acciones a que bien hubiere lugar en el presente caso.- Es todo.- En este estado intervienen los apoderados judiciales de la parte actora y exponen: Oída la opinión expuesta a modo de oposición por parte del apoderado de la demandada, formulamos con base en el Artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que los bienes señalados a embargar no están siendo utilizados en la actualidad; más por el contrario, se encuentran en desuso y para ser reportados en los patios de la empresa demandada, como consta del propio texto del Acta, razón por la cual rechazamos que respecto de los mismos los efectos de la medida perjudiquen en modo alguno los intereses patrimoniales de la República. Es todo.- Seguidamente este Tribunal oído los alegatos planteados por las partes en este acto, y vista la oposición efectuada por el representante judicial de la demandada, en primer lugar hace constar que para la hora de salida de la sede del Tribunal, con el objeto de practicar la presente medida, aun no había recibido por parte de la URDD la documentación contentiva del Escrito señalado por dicho representante judicial, y una vez recibido serán agregados debidamente a los autos.- Ahora bien observa este Tribunal que los bienes señalados para ser embargados se encuentran depositados en el patio de la empresa demandada, igualmente se desprende del dicho del Perito Avaluador que dichos bienes se encuentran en desuso y no se comprobó su funcionamiento, observando este Tribunal que efectivamente para este momento de la practica de la medida, dichos equipos no se encuentran prestando ningún servicio o actividad que pudiera interrumpirse con la practica de la misma, pues ratifico los mismos se encuentran aparcados en el patio o estacionamiento de la empresa demandada, considerando este Tribunal que no se encuentran afectados al uso o servicio de interés público, en consecuencia, si es evidente que en este momento los mismos no están operativos o no están funcionando, o prestando alguna actividad, que pudiera decirse que se estaría interrumpiendo la actividad o servicio que estuviera presentando el mismo, en tal sentido, estima este Tribunal que resulta inoficioso librar notificación al Procurador General de la República. En tal sentido, este Tribunal declara embargados preventivamente los bienes que han sido señalados y descritos en este acto por la parte actora, igualmente acuerda colocar los mismos bajo la guarda y custodia del Depositario Judicial designado. Igualmente este Tribunal deja constancia que recibe en este acto constante de cinco (05) folios útiles la Fianza consignada por el co-apoderado de la parte demandada, y acuerda agregarla a los autos. Asimismo este Tribunal hace la acotación a la parte demandada, en el sentido que considere que la facultad para decidir la suspensión de la medida en virtud de la fianza consignada, es facultad atribuida única y exclusivamente al Juzgado Comitente.- En este estado intervienen los apoderados actores y exponen: Viendo lo avanzado de la hora y aunado a la maquinaria que se requiere, así como un personal calificado para el retiro de los bienes embargados hasta el lugar de la Depositaria, solicitamos con la venia del representante de la demandada previamente identificado, su constitución como guardador y custodio de los bienes embargados, en el entendido de las consecuencias legales que la figura del guardador y responsable de las cosas prevé en nuestras leyes adjetivas y sustantivas, finalmente me reservo solicitar ante el Tribunal de la causa, autorización para trasladar posteriormente los bienes hasta la sede de la Depositaria Judicial. Es todo.- Seguidamente interviene el ciudadano co-apoderado judicial de la parte demandada y expone: Visto el pedimento de la actora convengo en el mismo, y solicito al Tribunal designa como guardador y custodio de los bienes embargados el ciudadano: A.M.S.A., antes identificado, quien expone: Acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente con la misión encomendada, y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia, permaneciendo dichos bienes donde actualmente reposan, es decir en el estacionamiento o patio de la empresa demandada.- Seguidamente este Tribunal en virtud de lo solicitado por la parte actora y previo convenimiento de la demandada, acuerda hacer entrega en este acto de los bienes embargados al ciudadano: A.M.S.A., quien los recibe conforme, y en tal sentido queda relevado de toda responsabilidad en relación a los bienes embargados al depositario judicial.- Es todo. Siendo las ocho de la noche (8:00 PM), el tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-LA JUEZ, LOS APODERADOS ACTORES, EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y GUARDADOR, CO-APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA, EL PERITO AVALUADOR, EL DEPOSITARIO JUDICIAL, LA SECRETARIA.

COMISIÓN: BP12-V-2007-000322 / EXP. Nº 30.755.-

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