Decisión de Tribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMorelys Caraballo
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Juez: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

Ministerio Público: …

(Fiscal del Ministerio Público Nº 117)

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

Defensa: R.V.

(Defensa Privada)

Secretaria: RACLENYS T.G.

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En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Ocho (08) del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009) siendo las Dos (02:00) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria RACLENYS T.G. quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), V.F., el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y la Defensa Privada R.V.. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los f.d.R. la Medida de Privación de Libertad impuesta al Joven Adulto de autos. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la Audiencia de Imposición de fecha 18/06/2.008, los cuales se deja expresa constancia que serán leídos a viva voz por ante las partes, a los fines del conocimiento del contenido de los mismos y del desarrollo que haya podido tener el Joven Adulto de autos, siendo los siguientes: * En fecha 12/11/2.008 se recibió Oficio Nº 6.235-08 procedente del Internado Judicial Capital Rodeo II, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , el cual arrojó entre otras cosas: Área Conductual: … ha participado en su plan individual de forma constante, presenta buena conducta… muestra aumento de niveles de autocrítica, tiene proyecto de vida realizable acorde con su realidad vital, mantiene buen vocabulario durante una conversación, no se observa deterioro físico y mental ocasionado por el uso de estupefacientes, sus niveles de autoestima se mantienen bajos; Área Educativa: … no se ha integrado al sistema educativo debido a la rutina carcelaria que mantienen los internos del pabellón en el cual habita; Área Laboral: … no se ha incorporado a ninguna actividad laboral debido a la rutina carcelaria que mantienen los internos del pabellón en el cual habita; Área Deportiva: … participa en campeonatos de baloncesto ínter pabellón; Área Familiar: La familia del joven no se ha incorporado al plan individual; Conclusión: …ha aumentado sus niveles de autocrítica, su proyecto de vida es realizable, tomando en cuenta su realidad vital actual, ha tenido progresos en el cambio conductual, en cuanto al tratamiento del mismo se ve afectado por la rutina que mantienen los internos del pabellón en el cual habita, que pone en peligro su vida de no cumplirla; Recomendaciones: Que el joven se integre al sistema educativo existente en el internado”. Es Todo. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , , quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “El equipo del internado me llamó solamente una vez, después no me llamaron mas nunca, realmente no me he puesto ni a trabajar, ni a estudiar porque en el pabellón donde estoy los otros presos no nos lo permiten, tienes que acatar sus normativas y usted sabe como es eso adentro para preservar la integridad de uno, quiero aprovechar esta audiencia para saber si existe la posibilidad de que me cambien de centro a otro donde quizás pueda tener la suerte de trabajar y estudiar y aprovechar el tiempo que estaré detenido”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Con respecto a la audiencia para la cual fue convocada el Ministerio Público y visto que la sanción no le está siendo contraria al proceso de desarrollo del joven adulto de autos y evidenciándose del Plan Individual que las metas se encuentran solamente trazadas a corto plazo, debiéndose hacer una reformulación de plan donde se establezcan las mismas de forma cualitativa y cuantitativamente, a los fines de conseguir el éxito y la eficacia de la finalidad de la ley, para el total logro de la reinserción que tanto persigue la misma por lo que en cuanto a la Audiencia de Revisión solicito se le Mantenga la Medida de Privación de Libertad por el lapso que le resta por cumplir, por cuanto la misma no le esta siendo contraria a su proceso de desarrollo, en cuanto a su solicitud de cambio de Centro, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público y a la que hiciere mi defendido en cuanto a su traslado, asimismo, solicito a la ciudadana Juez la consideración de que dicho centro sea el Internado Judicial Los Teques” Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 646 y Artículo 647 Literal e) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encargando al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, entre otras y controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, igualmente, le atribuye la facultad de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas impuestas, tendiendo facultad de controlar las garantías del proceso, como el respeto a los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso…; 3) El Derecho a la Defensa…; 4) Garantía de la Divinidad…; 5) Garantía de la Proporcionalidad…; 6) Garantía de Ser Oído…; 7) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta para garantizar los principios anteriormente señalados a los f.d.M., Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte “… es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la Cesación de la Medida ; i) Las demás atribuciones que esta ti otras Leyes le asignen; SEGUNDO: Visto el contenido del Informe Evolutivo que riela en el expediente, se puede evidenciar que el Joven Adulto de autos “… presenta buena conducta… muestra aumento de niveles de autocrítica, tiene proyecto de vida realizable… mantiene buen vocabulario durante una conversación, no se observa deterioro físico y mental… sus niveles de autoestima se mantienen bajos… no se ha integrado al sistema educativo, ni laboral debido a la rutina carcelaria que mantienen los internos del pabellón en el cual habita…ha aumentado sus niveles de autocrítica… ha tenido progresos en el cambio conductual, en cuanto al tratamiento del mismo se ve afectado por la rutina que mantienen los internos del pabellón en el cual habita, que pone en peligro su vida de no cumplirla… Recomendaciones: Que el joven se integre al sistema educativo existente en el internado”, si bien es cierto, que el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , ha tenido buena conducta en el Centro, ha cumplido y participado en su Plan Individual, no es menos cierto, que apenas está comenzando con dicho Plan el cual se encuentra establecido en el Artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comenzando a internalizar la problemática que lo llevó a cometer el delito por el cual hoy en día fue sancionado, considerando este Tribunal que con el transcurso del abordaje y seguimiento de su plan este nos va a dar un indicativo en una próxima revisión de cómo internamente se encuentra el joven, su nivel de autoestima, su nivel de control personal, su nivel de pensamiento, su nivel de madurez, ya que apenas está comenzando con la Ejecución de su Medida de Privación de Libertad y es precisamente este tratamiento el que le va a permitir al mismo una futura resocialización, observando con esto que la Medida de Privación de Libertad no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo y no le es contraria a lo establecido en el Artículo 629 Ejusdem, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, ya que se evidencia que si se le Sustituye la Medida de Privación de Libertad por otra Menos Gravosa, será coartarle el derecho que tiene él de la ayuda que le brinda el Estado y así salir a la sociedad resocializado, hablándose así ya que se habla de resocializar y no de reinsertar, no ha llegado a una etapa de crecimiento, rescatable a través de la medida del hecho punible que fuera sancionado, en cuanto a que fue un hecho casuístico o no el joven ya fue sancionado con una Medida de Privación de Libertad y no con una pena, ya que esto es en materia de adultos y nos encontramos ante una Ley Especialísima y que si bien es cierto es una facultad del Juez de Ejecución tal y como lo prevé el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto que está facultad de Revisar la Medida de Privación de Libertad también se hace con el objeto de controlar la misma de acuerdo al contenido del Artículo 646 en concordancia con el Artículo 647 Literal a) ambos Ejusdem, mencionando que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar todos los derechos establecidos en los Artículos 542, 543 y 544 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como son el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado a la sociedad, bien sea Mediante una Medida Menos Gravosa o por Cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad y sea una persona útil al Estado y al País, evidenciándose en cada uno de los Informes Evolutivos que el adolescente está pendiente de su medida, no solamente es necesario que cumpla la sanción de acuerdo a la sentencia que la ordena, también es necesario que haya alcanzado mas de las metas establecidas en su Plan Individual actuando más allá del Deber Ser, así su comportamiento repercute mas al momento de revisarle nuevamente la medida, por otra parte visto que el joven no se ha podido insertar en el Área Laboral y Educativa debido a la situación que se mantiene en su pabellón y al cual debe regirse por cuidar su integridad física, asimismo, se observó que el Plan Individual que le fuera realizado se encuentran establecidas las metas solamente a corto plazo, debiéndose haber establecido de forma cualitativa y cuantitativa, es por lo que una vez visto todo lo anteriormente expuesto se acuerda la solicitud hecha por el mismo y a la cual se adhirió su Defensor Privado, en cuanto a su traslado hacia otro Centro de Reclusión designándose a el Internado Judicial “Los Teques”, por lo que en consecuencia se acuerda librar las respectivas Boletas y Oficios a fin de que se haga efectivo dicho traslado; TERCERO: Vista la solicitud interpuesta por la Vindicta Pública en cuanto a la reformulación del Plan Individual del joven de autos, se acuerda la misma y en consecuencia se ordena oficiar al Director del Internado Judicial Rodeo II - Equipo Multidisciplinario, a los fines de que so pena de desacato realice nuevamente y se establezcan las Metas a cumplir a Corto, Mediano y Largo Plazo de manera Cualitativa y Cuantitativa ajustada al tiempo que le resta por cumplir su Medida de Privación de Libertad el cual es de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) DÍAS y la cual culmina en fecha 17/01/2.011 y sea remitido en un lapso no mayor de 48 horas contadas a partir del recibo de dicho oficio, por lo que en consecuencia se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD establecida en el Artículo 620 Literal f) y Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Dos y Veinte (02:20) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

V.F.

(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)

R.V.

(Defensa Privada)

(IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

(Joven Adulto)

RACLENYS T.G.

(Secretaria)

MCV/RTG.-

EXP. N°: 4ºE-485-2.008.-

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