Decisión nº 2C-5110-03 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteFrancis del Valle Acosta Osto
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.E.A., en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO

En consonancia con los principios Constitucionales de Presunción de Inocencia y Afirmación de libertad, previstos en los artículos 49. Ordinal 2° de la Constitución de la Republica y de los artículos 243, 256 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado, E.J.J., quien es venezolano, natural de San F.d.A.E.-Apure, obrero, soltero, de fecha de Nacimiento: 10-10-64, residenciado en S.L.V.L.C., titular de la Cédula de Identidad No. 8.631.643, de las contempladas en el artículo 256, ordinales 3° y 8, este ultimo concatenado con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y Fianza Personal de dos (02) personas de reconocida buena conducta, domiciliados en esta ciudad, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, por un monto no menor del salario mínimo urbano, cada uno. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad, una vez constituida la Fianza. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Noveno del Ministerio Publico. Notifíquese al Área de Alguacilazgo. Terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. F.A.O..

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