Decisión nº 1481-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Julio de 2007

Fecha de Resolución21 de Julio de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de julio de 2007

197° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1481-07 CAUSA No. 9C-1853-07

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. E.C.P.

FISCAL CUARTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. N.E.B..

VÍCTIMA(S): J.R.F.

IMPUTADO(S): V.C.V.G.

DELITO(S): HURTO AGRAVADO.

DEFENSA: ABOG. A.V., INPREABOGADO N° 77.747

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, Sábado Veintiuno (21) de julio de 2.007, siendo las Cuatro de la tarde (04:00 p.m.) este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez Noveno de Control ABOG. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la Ciudadana ABOG. N.E.B., Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido ene articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela al Imputado de autos V.C.V.G., por cuanto observa esta Representación Fiscal, que la referida ciudadana se encuentra incurso presuntamente en la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, por todo lo antes expuestos antes mencionado y para asegurar las finalidades del proceso le solicito muy respetuosamente, que le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecido en el Articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, le solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: V.C.V., titular de la cédula de identidad Nro. 7.827.421, fecha de nacimiento 21/01/1958, de 48 años de edad, Soltera, Nacionalidad Venezuela, natural de Maracaibo, de oficio Ama de Casa, hijo de GERMAN VILLAREAL PETRO Y SONIA GALEANO DE VILLAREAL (D), residenciado en el barrio Panamericano, Av. 75, N° 21-72, a cuatro casas de la Panadería “COIMBRA”. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,56 aproximadamente de estatura, de piel blanca, de ojos color verdes, de nariz pequeña y perfilada, de labios finos, de cejas finas, de orejas medianas y abiertas, de contextura delgada, de cabello color rojizo, y quien para el momento de su presentación, viste: Camisa de rayas amarilla, rosada y azul, blue jeans y zapatos tipo sandalias marrones, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, los imputados manifestaron SI tener abogado de confianza que lo asista, recayendo tal nombramiento en la persona del ABOG. A.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.747, quien estando presentes en este despacho, manifestaron: “Acepto el cargo recaído en mi persona. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento a el mencionado Defensor: ¿Jura usted cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se le ha conferido? La defensa responde: “Si, juro cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se me ha conferido, asimismo manifiesto que mi domicilio procesal se encuentra ubicado en Sector Valle Frio, calle 83, con Av. 3E, # 83-04 Telef. 0414-1659491. Es todo”. Seguidamente la imputada de autos fue impuesta de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y la imputada manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones, expuso la imputada V.C.V.: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Vista las actuaciones presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en relación al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa y del presente acto, es todo”

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la imputada V.C.V., titular de la cédula de identidad Nro. 7.827.421, fecha de nacimiento 21/01/1958, de 48 años de edad, Soltera, Nacionalidad Venezuela, natural de Maracaibo, de oficio Ama de Casa, hijo de GERMAN VILLAREAL PETRO Y SONIA GALEANO DE VILLAREAL (D), residenciado en el barrio Panamericano, Av. 75, N° 21-72, a cuatro casas de la Panadería “COIMBRA”, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, cometido en cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a la presentación por ante este Tribunal cada 30 días y Prohibición de salida de las Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo.

SEGUNDO

Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa.

TERCERO

Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa.

CUARTO

Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 04:30 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 2880-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. N.E.B.

LA IMPUTADA,

V.C.V.

LA DEFENSA

ABOG. A.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

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