Decisión de Tribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMorelys Caraballo
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE L.A.

Juez: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

Fiscal: V.F.

(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) .

Defensa: L.M.I.R.

(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 06)

Secretaria: RACLENYS T.G.

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En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Lunes Nueve (09) del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Once y Treinta (11:30) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria RACLENYS T.G. quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) V.F., el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y la Defensa Pública Sexta (06º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) L.M.I.R.. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los f.d.R. la Medida de L.A. impuesta al adolescente de autos. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la Audiencia de Revisión de la Medida de L.A. en fecha 09/12/2.008, los cuales se deja expresa constancia que serán leídos a viva voz por ante las partes, a los fines del conocimiento del contenido de los mismos y del desarrollo que haya podido tener el Joven Adulto de autos, siendo los siguientes: * En fecha 02/10/2.008 se recibió Oficio Nº 2.009-00018 procedente del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia (SEPINAMI) mediante el cual remiten Informe Evolutivo del Joven Adulto de autos, el cual se evidencia lo siguiente: “… durante el lapso comprendido entre el 14/04/2.008 hasta la presente fecha 08-01-2.009 el joven ha asistido con regularidad a los talleres, dinámicas familiares y orientaciones individuales, mostrándose colaborador y atento a las indicaciones del equipo técnico. Área Psicosocial: … ha cambiado su actitud en la interacción con el grupo familiar, mejorando su comunicación, colaboración y apoyo en las actividades del hogar en los momentos que se ha mantenido desocupado. Su participación grupal ha mejorado, refiere que comparte momentos de esparcimiento con jóvenes de su misma edad, familiares y mayores que trabajan; Área Laboral: … se ha mantenido activo trabajando en diferentes ocupaciones como ayudante de vendedor de pescado y ayudante de albañilería; Área Educativa: Inicialmente, refirió que se integró a la Misión Robinsón… pero no continuó porque no se adaptó. Actualmente gestionó su documentación escolar para continuar estudios básicos. Conclusión: … ha mostrado responsabilidad en el cumplimiento con los objetivos planteados en el Plan”. Es Todo. SEGUIDAMENTE PROCEDE ESTE TRIBUNAL A DAR CUMPLIMIENTO AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EL CUAL CONTIENE EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE L.A., DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al adolescente de autos es la Medida de L.A. por el lapso de Un (01) Año, por lo que desde la Fecha de Receptoría fue el día 14/04/2.008 hasta la presente fecha ha cumplido un tiempo de DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS culminando con la misma si fuese cumplida a cabalidad en fecha 16/04/2.009. Es Todo. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas, así como el respectivo cómputo de ley, procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Me han ayudado mucho en mi forma de ser, antes no me gustaba ni estudiar, ni trabajar, actualmente estoy trabajando y estoy por inscribirme en el INCE para hacer unos cursos”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “El Ministerio Público ha observado en el expediente que el joven adulto de autos ha venido cumpliendo a cabalidad con la medida que le fuere impuesta, sin embargo visto que tal y como lo manifestó la ciudadana Secretaria el mismo culmina su medida el 16/04/2.009, por lo que solicito que se Mantenga la Medida de L.A. por el lapso que le resta por cumplir”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, quien expone: “Oído al Ministerio Público y a mi defendido, esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público en que se Mantenga la Medida de L.A. por el corto tiempo que le queda por cumplir” Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 646 y Artículo 647 Literal e) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encargando al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, entre otras y controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, igualmente, le atribuye la facultad de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas impuestas, tendiendo facultad de controlar las garantías del proceso, como el respeto a los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso…; 3) El Derecho a la Defensa…; 4) Garantía de la Divinidad…; 5) Garantía de la Proporcionalidad…; 6) Garantía de Ser Oído…; 7) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta para garantizar los principios anteriormente señalados a los f.d.M., Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte “… es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la Cesación de la Medida ; i) Las demás atribuciones que esta ti otras Leyes le asignen; SEGUNDO: En cuanto a lo expuesto por la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y a la cual se adhirió la Defensa Pública Sexta (06º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), este Tribunal considera que si bien es cierto, se ha evidenciado que las metas planteadas en su respectivo Plan de Acción han sido desarrolladas en forma satisfactoria ya que se desprende del último Informe Evolutivo que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , identificado en autos anteriores, “… ha asistido con regularidad a los talleres, dinámicas familiares y orientaciones individuales, mostrándose colaborador y atento a las indicaciones del equipo técnico… ha cambiado su actitud en la interacción con el grupo familiar, mejorando su comunicación, colaboración y apoyo en las actividades del hogar en los momentos que se ha mantenido desocupado. Su participación grupal ha mejorado… comparte momentos de esparcimiento con jóvenes de su misma edad, familiares y mayores… se ha mantenido activo trabajando en diferentes ocupaciones como ayudante de vendedor de pescado y ayudante de albañilería… actualmente gestionó su documentación escolar para continuar estudios básicos… ha mostrado responsabilidad…”, no es menos cierto, que las mismas no han sido alcanzadas en su totalidad, observando con esto que la medida que se encuentra cumpliendo, no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tal y como lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si bien es cierto, que es una facultad del Juez de Ejecución revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto, que está facultad de Revisar la Medida de L.A. también se hace con el objeto de controlar la misma ya que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad, bien sea Mediante la Medida de L.A. o una Medida Menos Gravosa y sea una persona útil al Estado y al País, evidenciándose en el Informe Evolutivo que es necesario que haya alcanzado todas las metas establecidas en su Plan de Acción actuando más allá del Deber Ser, es por lo que en consecuencia que se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE L.A. que le fuere impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , identificado en autos, por el lapso que le resta por cumplir siendo de UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS culminando con la misma si fuese cumplida a cabalidad en fecha 16/04/2.009; TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se acuerda en esta misma audiencia FIJAR para el día JUEVES 16/04/2.009 a las 09:30 A.M., la celebración de la Audiencia de Posible Cese de la Medida de L.A.; CUARTO: Líbrese Oficio dirigido al Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia (SEPINAMI), notificándole de lo decidido en la presente audiencia, asimismo, del deber en que se encuentran de remitir a la mayor brevedad posible el respectivo Consecutivo de Citas del mismo e Informe de Supervisión, a los fines de poder este Tribunal llevar el control y vigilancia del cumplimiento de dicha medida; QUINTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el adolescente de autos incumpliere con la misma y será sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y Cuarenta y Cinco (11:45) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

V.F.

(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)

L.M.I.R.

(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 06)

(IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

(Joven Adulto)

RACLENYS T.G.

(Secretaria)

MCV/RTG.-

EXP. Nº: 4ºE-436-2.007.-

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