Decisión nº 248 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N° 6091.-

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

DEMANDANTE: V.J. MAS Y R.U.

DEMANDADO: BESTILA MAS Y R.U.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA Y/O ASISTENTES.

Lisneth Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 140.229.-

Cumplido el Procedimiento de Distribución de Documentos, toco a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de la presente causa la cual fue recibida formalmente por la Secretaria de este Juzgado en fecha Dieciocho (18) de A.d.D.M.D. (2012), y en fecha Veintisiete (27) de Abril del mismo año, se le dio entrada formándose expediente y numerarse y se admitió cuanto ha lugar en derecho.-

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que forman el presente expediente, se evidencia que desde que se admitió la presente demanda hasta el día de hoy (26-09-2012), han transcurridos CIENTO CINCUENTA Y UNO (151) días de despacho, percatándose este Órgano Jurisdiccional que habían transcurrido mas de treinta (30) para impulsar la citación.

A tal efecto este Tribunal considera lo siguiente: El interés procesal esta llamado a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función publica del proceso exige que éste; una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia. Bajo la amenaza de perención, se logra “una mas activa realización de los actos del proceso y una disminución de los casos de paralización de la causa durante un periodo de tiempo muy largo, de tal modo que el proceso adquiere una continuidad que favorece la celeridad procesal por el estimulo en que se encuentran las partes para realizar aquellos actos y evitar la extinción del proceso.

Palmariamente observa este Órgano Jurisdiccional que en el presente caso, por falta de impulso procesal el mismo se encuentra paralizado por una circunstancia imputable directamente a la parte Accionante, subsumiéndose esta conducta a lo establecido en el Articulo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil Venezolano que textualmente dice lo siguiente: ….” QUE TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ LA PERENCIÓN. TAMBIÉN SE EXTINGUE LA INSTANCIA: 1.- TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA LEY, PARA QUE SEA PRACTICADA LA CITACIÓN DEL DEMANDADO……………SIC, razón por la cual y en virtud de los argumentos de hecho y derecho anteriormente esgrimidos debe considerarse Perimida la Instancia en la presente causa.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

  1. PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL JUICIO de PRESCRIPCION ADQUISITIVA seguido por V.J. MAS Y R.U. contra BESTILA MAS Y R.U., todos identificados en la parte narrativa de este fallo.

  2. No se hace pronunciamiento sobre las costas de conformidad con lo establecido en el Articulo 283 DEL Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del código civil y a los f.d.A. 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIO, CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EN CABIMAS A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).- AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ,

DR. WILIAN E MACHADO BELTRÁN.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. R.A.

En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde, y previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotado bajo el Nº 248-2012.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR