Decisión nº N°761-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Aida Velazquez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL 02

El Vigía, 13 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-004045

ASUNTO : LP11-P-2006-004045

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto e escrito de sobreseimiento de fecha 08-01-07, presentado ante este Tribunal por la fiscal titular Abg. T.D.J.R.V., Fiscal Titular Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, mediante en la cual, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano V.A.B.A., por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 419 del Código Penal, en perjuicio de la menor DENYELY S.C.M., el Tribunal para decidir observa:--

NOMBRES Y APELLIDOS DEL IMPUTADO

V.A.B.A., venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.588.844, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Vía Principal, casa S/N, El Vigía Estado Mérida.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación se inicia en fecha 03-02-2003, por denuncia interpuesta por la ciudadana T.d.J.Q.d.M.. ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional T.E.M., la cual manifiesta lo siguiente.…comparezco por ante este despacho a denunciar al ciudadano B.A.A., quien constantemente lesiona a mi nieta de seis años de nombre Danyely S.C.M., él es el padrastro, vive con mi hija…aperturándose la investigación penal por la comisión del delito de Lesiones Personales Levísimas previsto y sancionado en al articulo 4l9 del Código Penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

De las actuaciones que conforman la presente causa, pese a las diligencias realizadas por los órganos auxiliares de investigación penal, se desprende que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto se esta en presencia de unos de los delitos contra las personas, contemplado en el articulo 419 del Código Penal que establece una pena de tres a seis meses de arresto y el lapso para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal para la persecución del citado hecho punible, es de un (1) año según lo dispone el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, lapso que se contará en el presente caso, desde la fecha 03-02-2003, en que ocurrió el hecho, hasta la presente fecha de la solicitud han trascurrido más de tres (03) años, por lo que, la Representación fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentando la solicitud en lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 6° del Código Penal. A tal efecto, esta juzgadora observa, que el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, prevé una pena de arresto de tres a seis meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de un (01) año a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, quien aquí decide, tal como lo señala la Representación fiscal, desde la fecha en que se cometió el hecho punible, ha trascurrido mas de tres años, evidenciándose que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción de la acción penal., considerando esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento en la presente causa, seguida contra el ciudadano B.A.V.A., conforme lo previsto en los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E. el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano V.A.B.A., venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.588.844, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Vía Principal, casa S/N, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 419 del Código Penal, en perjuicio de la menor DENYELY S.C.M., conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 18l del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRILDE DOS MIL SIETE.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. C.A.V.

LA SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, se Libro Boletas de Notificación N° _____________________, ______________________,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR