Decisión nº 7328-09-7424-09 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoApelación

Los Teques, 17/07/2009

199º y 150º

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

CAUSAS Nros. 7328-09 y 7424-09

ACUSADO: F.V.E.A.

DEFENSA PRIVADA: ABG. E.D.M.

FISCAL CURTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MEDINA PEREIRA WILMAN

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO

En fecha 03 de abril de 2009, se le dio entrada a esta Instancia Superior a la signada bajo el N° 7328-09 (nomenclatura de esta Alzada), contentiva del Recurso de Apelación Interpuesto en fecha 26/02/2009 por el profesional del derecho, E.D.M., actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano E.A.F.V., contra la decisión dictada en fecha 17/02/2009 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, Admitió totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público y decretó el Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, en la causa seguida al ciudadano E.A.F.V., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 en relación con el 80 y el 281, todos del Código Penal.

Ahora bien, en fecha 05/06/2009, se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, a la incidencia signada bajo el N° 7424-09 (nomenclatura de esta Alzada), contentiva del Recurso de Apelación Interpuesto en fecha 22/04/2009, por el Abg. E.D.M., en contra del auto dictado en fecha 17/04/2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, mediante el cual se declaró Sin Lugar la Solicitud de Nulidad de la Acusación Fiscal formulada en contra de su defendido.

Observa esta Instancia Superior del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la defensa privada en fecha 22/04/2009, que el profesional del derecho E.D.M., solicita la nulidad del Acto de Imputación por parte del ministerio Público, de fecha 15 de Enero de 2009 (causa N° 7424-09 nomenclatura de esta Alzada). Por su parte del Recurso de Apelación de fecha 26-02-2009, se observa que la defensa recurre de la Admisión de medios de pruebas por parte del Ministerio Público y de la Admisión de la Acusación Fiscal de fecha 15/01/2009.

En consecuencia, evidenciando la conexidad de ambas Incidencias, ejercidas por el Profesional del Derecho E.D.M., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano F.V.E.A., signados bajo los números de Causas: 7328-09 y 7424-09 (nomenclatura de esta Alzada), este Tribunal Colegiado estima necesaria realizar la acumulación de las dos Incidencias presentadas y en ese sentido resulta pertinente señalar el contenido de las siguientes normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 66. Acumulación de autos. “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.”

Articulo 73. Unidad de proceso. “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.”

La acumulación de autos ha sido considerada por la doctrina, en pro del principio de economía procesal, como una institución que propicia la unión o el acopio de dos o más procesos en trámite a objeto de que sea celebrado un solo juicio y permitan su culminación a través de una sola sentencia.

Los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal establecen la acumulación de autos y el principio de unidad del proceso, siendo que la acumulación de autos procede cuando a criterio del órgano administrador de justicia se estime que los hechos enjuiciados u objeto del proceso guardan relación entre sí, lo cual se configura en el presente caso.

Por su parte el principio de unidad del proceso ha sido concebido para lograr que el delito o los delitos juzgados sean resueltos a través de un solo fallo, ya sea que se trate de una conexión objetiva o subjetiva.

De esta manera es de observar que la figura de la acumulación de autos contemplada en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser aplicada en materia penal en aquellos casos cuyos hechos enjuiciados guardan relación entre sí, lo que quiere decir, que sobre los mismos no se haya pronunciado una sentencia definitiva, con autoridad de cosa juzgada.

En este sentido y siguiendo la Doctrina de E.C., citado por el autor J.L. en su Tratado “Código Orgánico Procesal Penal”, se ha señalado sobre la acumulación de autos lo siguiente:

…es la acción o efecto de reunir dos o más procesos o expedientes en trámites con el objeto de que todos ellos constituya un solo juicio y sea terminados por una sola sentencia. Consiste en la reunión de varios expedientes en un solo proceso a objeto de tramitarlos en uno solo a fin de evitar la multiplicidad de procesos, concentrando el mayor número de éstos siempre y cuando tengan un vínculo común, para que una decisión comprenda y resuelva todos a la vez y de esta manera evitar sentencias contradictorias en aras de la economía procesal y la más eficiente y mejor administración de justicia…

En este orden de ideas, conviene señalar lo establecido mediante sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03-05-2005. Exp. 04-571 y 05-109, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, la cual reza:

(…) por cuanto el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal citado, se refiere a la acumulación de juicios conexos, en virtud de la relación de identidad entre los hechos y las personas que se señalan como autores y los presuntos sujetos pasivos de la perpetración (…).

En vista de que en el presente caso nos encontramos ante las Incidencias signadas bajo los Nros. 7328-09 y 7424-09, en las cuales el Profesional del Derecho E.D.M., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano F.V.E.A., ejerce Recursos de Apelación, en contra de las decisiones de fecha 17/02/2009 procedente del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento y de fecha 17/04/2009 dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en ocasión de las solicitudes de nulidad de Acto de Acusación Fiscal interpuesta por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado supra mencionado; esta Instancia Superior, estima que lo procedente y ajustado a derecho es acumular los Recursos de Apelación presentados, de conformidad a lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA LA ACUMULACIÓN de las causas signadas con los Nros. 7328-09 y 7424-09, contentivas de Recursos de Apelación interpuestos por el Profesional del Derecho E.D.M..

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y realícese corrección de foliatura a partir del folio ( ), en virtud de la acumulación ordenada. Cúmplase.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

JLIV/MOB/LAGR/GHA/lras.-

Causa N° 7328-09-7424-09

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