Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 3 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001866

ASUNTO: RP11-P-2013-001866

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 25 de mayo de 2013,, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia F.H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. C.F. y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: J.L.V.M., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio E.D.V.R.R.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. N.R.S.P., el imputado J.L.V.M., previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado, motivo por el cual se hizo pasar a la sala a la Defensora Pública de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien acepto el cargo designado y se impuso de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado: J.L.V.M., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.D.V.R.R., todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 24 de Mayo de 2013, cuando funcionarios adscritos al Comando Nº 78 de la Guardia Nacional, Tercer Pelotón, Comando de Bohordal dejan constancia que se encontraban en el puesto de Control fijo de Bohordal, cuando avistaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color dos tonos y le indicaron al conductor que se detuviera y se identificara, quedando identificado como J.L.V.M., quien conducía un vehículo Marca Chevrolet, modelo Malibú, placas ADP43Z, año 1981, color marrón, dos tonos, uso particular, serial de carrocería 1G1AW69A7BR431766, procediendo posteriormente a realizar llamada telefónica a la sala de SIIPOL – Guanare a fin de chequear la documentación del ciudadano y el serial del vehículo, constatándose que dicho vehículo presenta solicitud por ante la delegación del CICPC Maracay, tipo A del Estado Aragua de fecha 18-12-2008, razón por la que quedó detenido; Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: J.L.V.M., Venezolano, natural de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, de 39, años de edad, nacido en fecha: 23-04-1974, de oficio Supervisor de Zona, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad número V- 12.661.109, hijo de P.A.V. y B.J.M., residenciado en: Sector Kuwait, calle 02, casa s/n, cerca de la casa de alimentación, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: “ese carro me lo vendieron y yo lo mande a revisar en transito cumana y me dijeron que ese carro estaba legal y del SIIPOL también me dijeron que estaba bien y que no estaba solicitado, yo hice mi compra y venta y me quedé con el carro, antiel me detuvieron y me dijeron que el carro estaba solicitado desde el 2008 y la venta es de 26 de diciembre del 2008, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Esta defensa se opone a la solicitud de medida cautelar expuesta por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que de las actas que conforman la presente causa no se desprenden suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, por lo que solicito su libertad plena, asimismo consigno en este acto Originales de las revisiones realizadas al vehículo que le fue retenido a mi presentado, en las cuales se evidencia que el mismo no presentaba alteración alguna en sus seriales de identificación, y que el mismo no se encontraba solicitado por ningún organismo policial, es todo, por ultimo solicito copias simples de la presente acta.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Jueza Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado J.L.V.M., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.D.V.R.R.. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó la libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.D.V.R.R., y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 24-05-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 02, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, Comando Bohordal, de fecha 24/05/2013, donde que encontraban en el puesto de Control fijo de Bohordal, cuando avistaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color dos tonos y le indicaron al conductor que se detuviera y se identificara, quedando identificado como J.L.V.M., quien conducía un vehículo Marca Chevrolet, modelo Malibú, placas ADP43Z, año 1981, color marrón, dos tonos, uso particular, serial de carrocería 1G1AW69A7BR431766, procediendo posteriormente a realizar llamada telefónica a la sala de SIIPOL – Guanare a fin de chequear la documentación del ciudadano y el serial del vehículo, constatándose que dicho vehículo presenta solicitud por ante la delegación del CICPC Maracay, tipo A del Estado Aragua de fecha 18-12-2008. Al folio 07, cursa acta de retención de Vehículo Automotor en la cual se deja constancia de la detención del vehículo Marca Chevrolet, modelo Malibú, placas ADP43Z, año 1981, color marrón, dos tonos, uso particular, serial de carrocería 1G1AW69A7BR431766; Acta de Investigación Penal, de fecha 25-05-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia que encontrándose en la oficilia de guardia se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, trayendo oficio Nª 153/13, de fecha 25-05-2013, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano J.L.V., así como el imputado de autos. Al folio 07, cursa Memorandum 9700-184-278, de fecha 25-05-2013, suscrito por el funcionario L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual se deja constancia que el imputado no aparece registrado. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.D.V.R.R., por lo que configurados los numerales 1º y 2º del Articulo 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicológica al imputado de autos, así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.d.I.: J.L.V.M., Venezolano, natural de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, de 39, años de edad, nacido en fecha: 23-04-1974, de oficio Supervisor de Zona, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad número V- 12.661.109, hijo de P.A.V. y B.J.M., residenciado en: Sector Kuwait, calle 02, casa s/n, cerca de la casa de alimentación, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.D.V.R.R.; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional de Venezuela, Destacamento Nº 78, Tercer Pelotón Comando de Bohordal, adjunto boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Juez Cuarto de Control,

Abg. Ysmenia S. F.H.

La Secretaria Judicial,

Abg. O.D.

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