Decisión nº 01-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199º Y 150º

En escrito admitido en fecha 02 de abril de 2009, el ciudadano E.S.V.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.731.681, domiciliado en la calle 14, casa No. 13-83, Barrio Campo Alegre, San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por el abogado P.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.199.755 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.326, solicitó la rectificación del acta de matrimonio No. 07, de fecha 07 de Febrero 1996, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho, por cuanto al momento de contraer matrimonio civil se obvio identificarlo con su número de cédula de identidad.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de su cédula de identidad.

Copia certificada del acta de matrimonio N° 07 de fecha 07 de febrero de 1996, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

En fecha 27 de abril de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, con copia certificada.

En fecha 11 de Mayo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida firmada en forma personal por la fiscal XIII.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio Nº 07 de fecha 07 de febrero de 1996, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Ayacucho y al Registro Principal del Estado Táchira la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 07, de fecha 07 de febrero de 1996, en el sentido que figure en la identificación del contrayente ciudadano E.S.V.F., su numero de cédula de identidad el cual es V-5.731.681. Así se decide.

Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas del acta de matrimonio Nº 07 de fecha 07 de febrero de 1996, emitidas por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con las cuales queda plenamente demostrado la falta de identificación del numero de cédula del solicitante, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación del acta de matrimonio solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 07 de fecha 07 de febrero de 1996, perteneciente al ciudadano E.S.V.F., inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Ayacucho y al Registro Principal del Estado Táchira a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 07, de fecha 07 de febrero de 1996.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Juez (Fdo) P.A.S.R.. Secretaria (Fdo) M.A.M.d.H. (Esta el sello del Tribunal).

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