Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Los Teques, seis (06) de octubre del año dos mil nueve (2009).-

199° y 150°

Vista la diligencia que cursa al folio ciento diecinueve (119) y su anexo suscrita por el abogado V.G., titular de la cédula de identidad N°V.-8.683.269 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.499, en su carácter de apoderado de la parte actora, lo cual consigna un (01) ejemplar del periódico Avance, de fecha 30 de septiembre de 2009, donde se encuentra la publicación del Cartel de remate ordenado por este Juzgado.-

Ahora bien, de dicho contenido del cartel se desprende que el acto de remate se verificara al tercer (3°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación de ley a las diez y media (10:30 a.m.), y con Vista al Incumplimiento del Convenimiento presentado entre las partes involucradas y debidamente Homologado ante este Juzgado en fecha 28 de mayo de 2009, se ordeno por auto de fecha 23 de septiembre de 2009.- a la parte actora la publicación del cartel en los mismo términos concedidos, pero vigente.- Y Siendo que emerge el día de hoy seis (06) de octubre de 2009, el tercer (3°) día de despacho, para el anuncio del primer acto de remate; conforme la consignación que consta de auto en fecha primero (01) de octubre de 2009; y como quiera, que no consta de auto la notificación de la parte demandada en virtud de la revocatoria de poder realizada a la profesional del derecho O.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.361.-

Considera quien aquí suscribe por Saneamiento del proceso, del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, conforme en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, Suspender el anuncio del Acto de remate, vista que no consta en auto la notificación ordenada en virtud de los dichos del alguacil que riela al folio 116 de auto.- En consecuencia se ordena nuevamente la notificación en los mismo términos a la parte demandada ciudadano A.R.G., a los fines que comparezca ante este Juzgado y manifieste lo que considere conveniente con relación a la revocatoria; quedando entendido, que una vez que conste en auto dicha notificación por el alguacil, opera de pleno derecho el día siguiente el anuncio del acto de remate.- De igual forma se ordena la publicación del presente auto en las página electrónica del Tribunal, así como en la cartelera del Tribunal, se deja constancia que se encuentra a derecho el Tercero opositor.-CUMPLASE.- LIBRESE BOLETA.-

Y.D.C.G.

JUEZ

ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

Nota: se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

Exp: 04538

YG.-

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