Decisión nº 293-2006 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoDeclaratoria De Jurisdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintitrés de octubre de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO : LP21-S-2006-000047

SENTENCIA INTERCOLUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: LP21-S-2006-000047

PARTE ACTORA: P.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12. 349.726, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.B.C.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: SISTEMA DE INCENERACION Y RECICLEJE DE BASURA MERIDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 02 de marzo de 1979, bajo el Nº 61, Tomo A-4 y reformados sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 14 de octubre de 2005 , cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de octubre de 2005, bajo el Nº 29, Tomo 30, en la persona de R.V., en su carácter de Presidente de la misma.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

De la Demanda:

En fecha 20 de Octubre de 2006, el ciudadano P.A.V., venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 12.349.726, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada A.B.C.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida interpuso ante la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, solicitud de Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos con ocasión a su despido efectuado 16 de octubre de 2006. En este sentido, señaló que comenzó a prestar servicios en la empresa SISTEMA DE INCENERACION Y RECICLAJE DE BASURA MERIDA C.A., el 20 de junio de 2000, ocupando últimamente el cargo de chofer, devengando un salario diario de Bs. 22.857,14.

Alega la actora en su libelo que su despido fue injustificado, en virtud de que no exista ninguna causa que justificara la misma; ya que esta amparado por la estabilidad consagrada en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 112.

Continua señalando la parte actora en su libelo, que se encuentra amparado por la Estabilidad Laboral prevista en el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 187 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ANALISIS DE LA SITUACION:

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la falta de Jurisdicción del Poder Judicial.

El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el procedimiento de calificación de despido ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, al cual puede acudir el trabajador despedido, si considera que el mismo no es justificado, cuyo caso, el juez ordenará el reenganche y el pago de los salarios caídos.

Aparte de este régimen judicial, existe el administrativo en la Ley Orgánica del Trabajo, que consagra la inamovilidad laboral, caso en el cual la calificación de despido corresponde a los Inspectores del Trabajo, que la decretará en los siguientes supuestos: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendidas su relación laboral, y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional, en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Siento esto así, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el accionante acudió al órgano jurisdiccional, a los fines de que se le calificara su despido, ordenara el reenganche con el correspondiente pago de salarios caídos, señalando una causal de inamovilidad, como es el hecho de que el trabajador para el momento de producirse el despido se encontraba amparado por la Inamovilidad Laboral como de manera notoria y pública se encuentra publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, los Decretos Presidenciales de inamovilidad, de los cuales se infieren que el accionante no esta excluido de los mismos, por cuanto no es empleado de dirección, de confianza, no es funcionario público y no devenga como salario básico mensual Bs. 633.600,oo y tiene más de tres meses al servicio del patrono, siendo el último de los Decretos fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.532 de fecha 28 de septiembre de 2006, bajo el Nº 4.848.

Igualmente existen numerosas decisiones que desarrollan este punto desarrollado, entre las cuales podemos citar: Exp. 2005-5571 de Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado EVELYN MARRERO ORTIZ, de fecha 21 de diciembre de 2005

En virtud de tales razones, este Tribunal declara que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer el caso de autos. Por lo tanto, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida determinar si en efecto el peticionario le procedente ser procedente, la calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada. Y así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadano P.A.V. contra la SISTEMA DE INCENERACION Y RECICLAJE DE BASURA MERIDA C.A.

Publíquese, regístrese y consúltese la presente decisión por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147| de la Federación.

LA JUEZA,

M.J.A.Q.

LA SECRETARIA,

Y.J.G.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.

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