Decisión nº 138 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy, martes treinta (30) de OCTUBRE de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 AM.) día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora, asistido del Procurador Especial para los trabajadores del Estado Mérida. Así mismo, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, asistido de abogado. Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero

La parte demandada ADMITE el vinculo de trabajo, la fecha de inicio, jornada, el horario, el salario, y que se encuentra pendiente el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales. NIEGA que se le despidió injustificadamente; AFIRMA que el vinculo laboral termino por retiro voluntario en fecha 21 de marzo de 2007. Sin embargo, a los fines de terminar el presente juicio, asume pagar en este mismo acto la cantidad de Bolívares seiscientos mil (Bs. 600.000,00), mediante dinero en efectivo de curso legal en el país.

Segundo

El trabajador admite que renuncio al vínculo de trabajo, y que se encuentra satisfecho con el ofrecimiento que hace la parte demandada, por la cantidad de Bolívares seiscientos mil (Bs. 600.000,00), y recibe en este acto en dinero en efectivo de curso legal en el país. Declara que nada queda pendiente con la patronal, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal el cierre y archivo del expediente.

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