Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe. de Monagas, de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe.
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Caripe, veintiuno (21) de M.d.a. dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Solicitud N° 364-14

Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado a la solicitante, para cumplir con los requisitos que debe llenar la solicitud, este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal.

Ahora bien, del escrito de solicitud se desprende que la interesada, ciudadana V.F., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-587.681 y de este domicilio, señala:

…ante usted presento a los testigos hábiles para que sean interrogados por usted a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de diez años. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi dicen tener les consta que con dinero de mi propio peculio y con mi propio esfuerzo he fomentado una bienhechurías constituidas por una casa de láminas y de madera con piso de cemento, cercado con estante de madera y alambre de púas, sembrado de naranjo y limón. TERCERO: Si saben y les consta que las mencionadas bienhechurías están levantadas sobre una superficie de terreno baldío cuya extensión es de aproximadamente DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADO CON DIEZ CENTÍMETROS (17.831,10Mts2 en 151,63Mts), situada en el sector Río Grande de El Palmar de Periquito, Parroquia El Guácharo, jurisdicción del Municipio Caripe, CUARTO: Si saben y les consta que la mencionada extensión de terreno está comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: Cerranías Baldías, en 151,63mts.; SUR: Con vía El Palmar de Periquito en 32.14mts, 21,60-18,03mts y 29,97-21,10mts respectivamente; ESTE: Troncha de por medio y terreno propiedad de J.M.B. en 34,01mts, 31,40mts, 98,41mts y 10,30mts respectivamente; OESTE: Casa propiedad de B.C. en 74,47mts., y 16,16mts respectivamente. QUINTO: Si saben y les consta que las mencionadas bienhechurías las he venido poseyendo de manera pacífica y continua desde hace más de quince años (15 AÑOS) y que las mismas tienen un valor aproximado de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,°°)…

. (Subrayado del Tribunal).

La interesada, anexa a su escrito de solicitud, Planilla de Verificación de Linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas y levantamiento topográfico.

Ahora bien, de la revisión del escrito de solicitud se realizan las siguientes observaciones: PRIMERO: se señala que las bienhechurías (casa), se encuentran levantadas en una superficie de terrenos baldíos cuya extensión es de aproximadamente DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADO CON DIEZ CENTÍMETROS (17.831,10Mts2 en 151,63Mts), detectándose contradicción en la cantidad señalada en números, donde aparecen dos cantidades. SEGUNDO: la solicitante pretende que se interrogue a los testigo sobre si la conocen desde hace diez años, según lo expresado en el particular primero; y si les consta que ella viene poseyendo las bienhechurías desde hace mas de 15 años, según lo expresado en el particular quinto; lo cual es contradictorio, en el sentido de que si la conocen desde hace 10 años, no le puede constar que posea desde hace mas de 15 años. TERCERO: las medidas señaladas en los linderos SUR, ESTE y OESTE, no indican los segmentos de la línea quebrada que une y determina sus medidas. CUARTO: señala que los terrenos son Baldíos, sin fundamentarlo.

Este Tribunal otorgó a la solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho, en fecha 05 de Mayo de 2014; para que la interesada aclarara las contradicciones detectadas; y transcurrido dicho lapso, la interesada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a subsanar las mismas; considerándose un requisito fundamental la identificación exacta del tipo de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas las bienhechurías de las cuales se pretende obtener título supletorio de propiedad; a los fines de determinar la competencia por la materia para conocer de la solicitud; asimismo es fundamental la identificación exacta del área de terreno y de las medidas de cada lindero; así como del tiempo de posesión que se tiene sobre las bienhechurías; por lo que al existir contradicción en tales requisitos; debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia de ello, debe negarse su admisión. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana V.F., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-587.681 y de este domicilio, debidamente visada por el abogado C.E.C.B., inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.640.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintiún (21) días del mes de M.d.A. dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C.G.

EL SECRETARIO ACC.

Abg. Irail Rodríguez

En esta misma fecha, siendo las 2:45PM., se publicó la anterior decisión. CONSTE.

EL SECRETARIO ACC.

Abg. Irail Rodríguez

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