Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 09/12/2009.

199º y 150º

Recibido por ante este Juzgado en fecha 20/01/09, escrito formulado por los ciudadanos: A.E.V.H. y LEUDYS M.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.250.127 y 16.517.894, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio E.J. NATERA B., inscrito en el IPSA bajo el Nº 47.548, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año 1998, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio acompañada al escrito libelar, marcada “A”.

Que desde el comienzo su matrimonio fue solo de tipo formal, pues jamás llegó a consumarse en el plano fáctico, dado que nunca convivieron en el mismo techo, ni establecieron un domicilio conyugal propiamente dicho, ni mantuvieron relaciones intimas de ningún tipo con posterioridad a la celebración del acto nupcial.

Que cada uno mantuvo su residencia original en esta ciudad de Maturín, y que como es obvio deducir de esa unión no fue procreado hijo alguno, y tampoco fueron adquiridos bienes en común.

Que posteriormente se suscitaron ciertos problemas entre ellos los cuales se hicieron insalvables, rompiéndose toda posibilidad de establecerse como cualquier pareja normal, hasta que en el mes de Agosto del año 2006 decidieron de mutuo acuerdo iniciar los trámites para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, dado que es evidente la ruptura prolongada de la vida en común. Razón por la cual solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha Veintiséis (26) de Enero del año 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año 1998, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, y que han estado separados por más de Cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA

Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria Accidental de este Despacho hecha en fecha Catorce (14) de Agosto del 2009 (folio 10), esta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, sino que por el contrario emitió su opinión favorable con respecto a la presente solicitud.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: A.E.V.H. y LEUDYS M.G.R., identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró el Dieciséis (16) de Septiembre del año 1998, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Liquídese la comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha ut supra señalada. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. S.S.F.M..

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas

GP/mjm

Exp. Nº 13.482

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