Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2011 |
Emisor | Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Aura Maribel Contreras |
Procedimiento | Rogatoria Internacional Cautelar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Octubre de 2010
200º y 151º
Asunto AP11-C-2011-000154
Por reciba la presente Rogatoria, remitida por la Direccion General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, librada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5º de Majadahonda, R.E., relativa a la causa A.R.A. y Otros, mediante la cual solicita asistencia, para la practica de la Citación de los Ciudadanos, A.R.A., A.E.V.C.; A.J.V. y A.E.R.V.; este Tribunal le da entrada y se avoca al conocimiento del mismo.
Ahora Bien, de la revisión realizada a la solicitud de citación proveniente del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 MAJADAHONDA, R.E.; se evidencia que la citación recae sobre los Ciudadanos A.R.A.; A.E.V.C.; y a sus hijos menores de edad, A.J.V. y A.E.R.V., con domicilio, todos ellos, en la Avenida S.E., Residencias Jardín S.E., piso 2 Apartamento 21-B de S.E. 1071, Caracas; todo de conformidad con lo establecido Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.
Motiva.
A todo esto y a los fines de establecer la Competencia de este Tribunal para proveer dicha solicitud, se observa:
El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.
…/…
Parágrafo Segundo. Asuntos de Jurisdicción Voluntaria:
a) Administración de los Bienes y representación de los hijos e hijas.
Ahora bien este Tribunal en estricto acatamiento a la norma anteriormente transcrita, y visto que en la Carta Rogatoria, tantas veces mencionada, se solicitada la citación de unos menores de edad, en la persona de sus padres; considera quien aquí decide, basado en la figura del fuero atrayente del ámbito procesal, que el conocimiento de la presente causa, en razón de la Materia, corresponde a los Tribunales de Protección del niño, niña y adolescente; por lo tanto este Tribunal se declara, incompetente en razón de la Materia.- Y así se establece.-
DISPOSITIVA.
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
Se declara incompetente en razón de la MATERIA, para proveer la Carta Rogatoria, librada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5º de Majadahonda, R.E., relativa a la causa A.R.A. y Otros; a tenor de lo establecido en el Articulo 177 Parágrafo Segundo, literal a, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DECLINA, su competencia en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda, previo trámite administrativo de distribución de expedientes. Líbrese Oficio Direccion General De Justicia, Instituciones Religiosas Y Cultos, a los fines de informarle de dicha declinatoria.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días de Despacho al cual alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el presente fallo pueda ser impugnado con el Recurso de Regulación de Competencia.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los 24 días del mes de Octubre del año 2011. Años 201 y 152.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. A.M.C.D.M..-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR.-
AMCdM/LM/Maria.-