Decisión nº 214 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRebeca Martínez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, siete (07) de Abril del año dos mil seis (2006)

195° y 147°

ASUNTO: WP11-S-2006–000022

Por cuanto del escrito de fecha veintitrés (23) de febrero del año en curso, presentado por el ciudadano J.A.V., asistido por la Profesional del Derecho K.P., no puede ser verificado si se trata de la subsanación que le fue ordenada a través del auto de fecha ocho (08) de febrero del presente año, o de la reforma total de libelo, toda vez que en su contenido no es inteligible; en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 1°, 2° y 5° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-

LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ.

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA LANDER.

RM/GL/Nohemi

WP11-S-2005-000022

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