Sentencia nº 625 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de octubre de 2007

197° y 148°

Por diligencia presentada en fecha 3.10.07, el abogado J.R.B.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.352, actuando en su carácter de parte actora, solicitó: “se notifique nuevamente al ciudadano Procurador General de la República, para que presente en la debida oportunidad de citación la contestación a la demanda”, asimismo, “ordene a la Comandancia General de la Guardia Nacional y o al Ministerio de la Defensa indicar la dirección del Capitán J.R.A.G., y una vez que conste en auto la misma ruego a usted ordene citarlo para que comparezca por ante este Despacho”.

Para decidir, se observa:

Consta de las actuaciones que conforman el presente expediente, que por decisión de fecha 10.5.07, este Juzgado ordenó practicar nuevamente las citaciones de la Procuradora General de la República y del ciudadano J.M.A.G., a fin de que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que constara en autos la última de las citaciones ordenadas, a dar contestación a la demanda. Ahora bien, se evidencia de autos que de las referidas citaciones sólo se materializó una de ellas, esto es, la referida a la Procuradora General de la República, en fecha 13.6.07; y, en cuanto a la citación del codemandado ciudadano J.M.A.G., hasta la presente fecha, no se constata de autos prueba alguna de haber sido practicada.

Al respecto, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario al que se refiere el artículo 359, ni será menor de diez (10) días.

En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá, hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado

.

De la interpretación de la norma transcrita se desprende la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedarán sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, mas aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los codemandados no ha podido realizarse.

Ahora bien, observa este Juzgado, que la consecuencia jurídica a la cual alude la norma comentada, es de aplicación directa e inmediata al producirse el supuesto de hecho por ella regulado, por lo tanto, escapa del control del Juez como de las partes, pues es una orden expresamente establecida por el Legislador; y, en el caso de autos, es aplicable toda vez que, desde el momento en que se produjo la primera citación de la Procuradora General de la República el 13.6.07, hasta la presente fecha, —visto que no se ha logrado la citación del codemandado ciudadano J.M.A.G., —han transcurrido más de sesenta (60) días. Por tal razón, en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo, se ordena practicar nuevamente las citaciones de todos los demandados, a fin de que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones practicadas, a dar contestación a la demanda. Líbrense el

correspondiente oficio y auto de comparecencia, anexándoles las copias certificadas ordenadas en el auto de fecha 30.11.06, de la decisión de fecha 10.5.07, de la mencionada diligencia y de la presente decisión, asimismo, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique las citaciones ordenadas.

Por lo que se refiere a la solicitud de que se oficie nuevamente a la Comandancia General de la Guardia Nacional y/o al Ministerio de la Defensa, solicitándole informe la dirección del Capitán J.R.A.G.; este Juzgado, como quiera que recientemente se ofició a la referida Comandancia requiriéndole dicha información, considera inoficioso proveer en esta oportunidad lo solicitado. Así se declara.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp Nº 2006-1769/ias

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